REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

Puerto Cabello, 12 de marzo de 2008
197º y 149º

Por recibida y vista la solicitud de Oferta Real de Pago, presentada por la abogada Jessica Dellepiane, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.739.769, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.631, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Rosa Matilde Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.964.223, y de este domicilio. Désele entrada, fórmese expediente. A los fines de este tribunal decidir sobre su admisibilidad se tiene: Se evidencia del libelo que el término para ejercer el derecho de retracto lo era de dos años contados a partir de la fecha de registro, conforme al tenor de lo establecido en el documento. Tal manifestación es hecha por la propia solicitante, e igualmente aduce “…Ahora bien Ciudadano Juez, no obstante haberse incumplido con el pago del precio pactado; no fue sino hasta el veintiocho (28) de marzo de Dos Mil Seis (2.006); que se procedió a la protocolización del documento de venta requisito sine qua non contenido en el mismo para dar inicio al término establecido para ejercer el retracto…”. Es claro, que el término para el ejercicio del retracto no ha vencido, pues el documento fue protocolizado según la manifestación de la solicitante el 28 de marzo de 2006, siendo ésta la fecha para dar inicio al término establecido en el contrato, lo que forzosamente conlleva a este tribunal en aplicación del ordinal 4º del artículo 1.307 del Código Civil Venezolano a declarar inadmisible la presente solicitud, por no encontrarse el plazo vencido, y así se declara.
La Juez Temporal


Abogada MARISOL HIDALGO GARCIA
La Secretaria Titular


Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
Expediente No.
2008 / 6882
MHG/MRP/francis.