REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
198° y 149º
SOLICITANTES: ARMANDO JOSÉ POLANCO TROMPIZ y YOLAIMA JOSEFINA PEROZO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.163.510 y V-7.172.956, respectivamente, domiciliados en el Municipio Juan José Mora del estado Carabobo
ABOGADO ASISTENTE:
ELIZABETH ROJAS HERNANDEZ. Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula No. 121.582.
MOTIVO:
Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE No.:
2008- 7875
SENTENCIA:
Definitiva
I
Se inicia previa distribución, la presente demanda de Divorcio 185-A mediante escrito presentado en fecha 30 de enero de 2008, por los ciudadanos Armando José Polanco Trompiz y Yolaima Josefina Perozo Alvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.163.510 y V-7.172.956, respectivamente, domiciliados en el Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo; asistidos por la abogada Elizabeth Rojas Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 121.582. Manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha 01 de abril de 1995, por ante la Prefectura del Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, tal y como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan marcada con la letra “A”. Señalan que fijaron su último domicilio conyugal en el Barrio San Diego, calle El Triunfo, casa s/n, jurisdicción del Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo; y que no procrearon hijos. Indican que el 12 de agosto de 1996 por causas ajenas a su entorno particular decidieron separarse de hecho, y por cuanto la separación fáctica alcanza los 11 años, tienen interés en obtener el Divorcio por la vía prevista en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, es por lo que la presente solicitud lo hacen en forma conjunta y personal, admitiendo como hecho cierto la separación fáctica. Igualmente indican que durante su unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar. Piden que la solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley.
Por auto de fecha 01 de febrero de 2008, se admitió la solicitud, y se libró boleta de notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia (folio 7 y 8).
En fecha 08 de febrero de 2008, el ciudadano alguacil deja constancia de haber notificado a la ciudadana Fiscal XIX del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, (folio 10).
En fecha 28 de febrero de 2007, la Fiscal XIX del Ministerio Público en materia de Familia designada, señaló no tener ninguna objeción que hacer en el presente procedimiento.
II
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal evidencia que junto con el escrito de Divorcio 185-A fue consignada copia certificada del acta de matrimonio, celebrado entre los ciudadanos Armando José Polanco Trompiz y Yolaima Josefina Perozo Alvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.163.510 y V-7.172.956, respectivamente, en fecha 01 de abril de 1995, por ante la Prefectura del Municipio Juan José Mora, del Estado Carabobo (Hoy: Registro Civil del Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo), observándose así que el presente documento ha sido autorizado con las solemnidades legales como lo es, emitido por funcionario público, con lo que le da fe pública, valorándose de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente, se evidencia que se han cumplido los requisitos procedimentales previstos en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto transcurrió más de cinco (5) años de ruptura prolongada del vínculo conyugal, razón por la que éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos Armando José Polanco Trompiz y Yolaima Josefina Perozo Alvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.163.510 y V-7.172.956, respectivamente; en consecuencia DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía desde el día 01 de abril de 1995, y así se decide.
En cuanto a hijos y bienes, este tribunal no hace ningún pronunciamiento, por constar en autos la manifestación de los demandantes de la no existencia de los mismos.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los doce (12) días del mes de marzo de 2008, siendo las 10:00 de la mañana. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Temporal,
Abogada MARISOL HIDALGO GARCÍA
La Secretaria Titular
Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
En la misma fecha previa formalidades de ley se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
Expediente No.
2008 / 7875
Civil. (francis).
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