REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
197° y 149°
DEMANDANTE: Gerardo Ildemar Arnias Suárez, cédula de identidad No. 7.159.628.
APODERADO JUDICIAL: Hugo Federico Alvarado Ochoa y Gloria Milagro Alvarado Muñoz, Inpreabogado Nos. 8314 y 35.279, respectivamente.
DEMANDADO: Entidad Bancaria Banco Mercantil, C.A, SACA Banco Universal
APODERADO JUDICIAL: Sonia Medina de Aponte, cédula e identidad No. 2.133.054, Inpreabogado No. 3271.
MOTIVO: Daños y Perjuicios
SEDE: Civil
EXPEDIENTE: 2007/7777
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 23 de abril de 2007, se admite pretensión por Daños y Perjuicios, interpuesta por el ciudadano Gerardo Ildemar Arnias Suarez, cédula de identidad No. 7.159.628, de este domicilio, contra la entidad financiera Banco Mercantil, C.A, SACA Banco Universal, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 3 de abril de 1925, bajo el No. 123, y actualmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de abril de 2000, bajo el No. 17, tomo 228-A, y sus actuales estatutos inscritos por ante el mismo Registro Mercantil el 04 de marzo de 2002, bajo el No. 77, tomo 32-A Pro.
En fecha 09 de mayo de 2007, el alguacil del Tribunal deja constancia de haber practicado la citación personal de la demandada.
En fecha 01 de junio de 2007, comparece la parte demandada asistida de abogado e interpone escrito de cuestiones previas, aduciendo no tener el carácter atribuido.
En fecha 13 de junio de 2007, comparece la parte actora y otorga poder especial apud acta a los abogados Hugo Federico Alvarado Ochoa y Gloria Milagro Alvarado Muñoz, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 8314 y 35.279, respectivamente.
Mediante auto de fecha 21 de junio de 2007, se libra comisión a los fines de practicar la citación personal.
En fecha 20 de noviembre de 2007, la juez temporal se avoca al conocimiento de la causa.
Mediante diligencia de fecha 19 de octubre de 2007, el alguacil del Tribunal comisionado deja constancia de haber practicado la citación personal.
En fecha 17 de enero de 2008, comparece la abogada Sonia Medina de Aponte, cédula de identidad No. 2.133.054, Inpreabogado No. 3.271, a los fines de consignar poder otorgado por la demandada. En la misma fecha tiene lugar el acto de contestación de la demanda.
Mediante autos separados de fecha 29 de febrero de 2008, se admiten las pruebas promovidas por las partes.
En fecha 07 de marzo de 2008, tiene lugar la designación de expertos para la prueba de experticia promovida.
En fecha 12 de marzo de 2008, comparecen los apoderados de las partes a los fines de realizar transacción en la causa.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La transacción según el artículo 1713 del Código Civil, es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
De allí entonces, que la transacción como convenio jurídico, pone fin al litigio pendiente, por acuerdo entre las partes, antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio respectivo. Como todo acuerdo o contrato, esta figura se encuentra sometida a todas las condiciones requerida para la validez de los contratos en general, especialmente, aquellas que recaen sobre la capacidad, poder de disposición de las personas que la suscriben, y disponibilidad de las cosas objeto de transacción. Así el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, impone como requisito para la homologación que debe impartirse a la transacción, que la misma verse sobre materia en la que no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no puede procederse a su ejecución.
De tal manera, que los efectos procesales de la transacción no se producen sino a partir de la homologación, que es el acto mediante el cual el Tribunal imparte su aprobación, con carácter de sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
En el caso de autos, los apoderados judiciales de ambas partes suscribieron en fecha 12 de marzo de 2008 (folio 128), transacción, acordando que la parte demandada es decir el Banco Mercantil C.A, devolvería al ciudadano Gerardo Ildemar Arnías Suárez, el 50% del monto de los cheques que fueron objeto de demanda, que corresponde a la suma de Bs. 3.700.000,00, mediante deposito a la cuenta corriente del ciudadano antes mencionado, acordando igualmente nada mas que reclamarse con motivo de la presente demanda.
De esta manera, el Tribunal verifica la capacidad de los apoderados judiciales a los fines de realizar transacción. Al folio 56, riela poder especial apud acta otorgado por el demandante al abogado Hugo Federico Alvarado Ochoa, IPSA 8314, en donde se verifica facultad expresa para transigir. Igualmente, al folio 87 riela poder autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Federal, otorgado en fecha 16 de febrero de 2005, bajo el No. 57, tomo 08, por el representante judicial del Banco Mercantil, C.A, a la abogada Sonia Medina de Aponte, IPSA 3271, con facultad expresa para transar; asimismo, las reciprocas concesiones efectuada por las partes ha recaído en materia civil en donde no se encuentra prohibida la transacción, razón por la cual este Tribunal verificados como han sido los requisitos imparte la correspondiente homologación a la transacción efectuada en la presente causa, por lo que homologada tendrá el carácter de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.
CAPITULO III
DECISIÓN
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa la transacción efectuada en la presente causa por Daños y Perjuicios, incoada por el ciudadano Gerardo Ildemar Arnias Suárez, ya identificado, contra el Banco Mercantil, C.A SACA, Banco Universal, otorgándose carácter de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los catorce días del mes de marzo de 2008. Siendo la 01:00 de la tarde. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Temporal

Abogada Marisol Hidalgo García

La Secretaria Suplente

Alida Josefina González Rodríguez


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria Suplente
Alida Josefina González Rodríguez

Exp. No. 2007-7777
Civil
Homologación Transacción.