REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
197° y 149°
PARTE DEMANDANTE Delia Magdalena Andrade Da Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-8.606.569 y de este domicilio.
ABOGADO
ASISTENTE
Benigno Colmenarez, titular de la cédula de identidad No. V-3.758.978, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.249.
PARTE DEMANDADA Joao Inacio Fernández Nobrega, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.421.894.
MOTIVO Divorcio Ordinario (Perención de la Instancia).
SEDE Civil
EXPEDIENTE 2006-7650
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva
I
NARRATIVA
En fecha 17 de octubre de 2006, se admitió pretensión por Divorcio Ordinario, incoada por la ciudadana Delia Magdalena Andrade Da Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-8.606.569 y de este domicilio, asistida por el abogado Benigno Colmenarez, titular de la cédula de identidad No. V-3.758.978, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.249, contra el ciudadano Joao Inacio Fernández Nobrega, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.421.894, librándose despacho de citación y oficio No. 20820041-846 al Juez Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de practicar la citación del demandado de autos.
En fecha 31 de octubre de 2006, compareció el ciudadano Alguacil y consignó boleta de notificación firmada por la ciudadana Fiscal XIX del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 11 de abril de 2007, compareció el ciudadano Alguacil y manifestó que envió el 02 de noviembre de 2006 por la Oficina de Ipostel de esta ciudad el oficio No. 20820041-846 junto al despacho de citación librado el 17 de octubre de 2006, dejándose constancia en el libro de conocimiento del Tribunal.
Por auto de fecha 20 de noviembre de 2007, la Juez Temporal de este juzgado abogada Marisol Hidalgo García, se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 11 de marzo de 2008, se recibió comisión de citación No. 12686, proveniente del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sin cumplir por falta de impulso procesal; siendo agregado a los autos en esta misma fecha.
II
DE LA PERENCIÓN
La figura de la perención, está concebida en nuestro proceso como una sanción al litigante por el incumplimiento de las obligaciones que le impone la ley para instar el impulso del proceso. Al declararse la perención consecuencialmente se origina la extinción del proceso, permitiendo a la parte que obra en su contra interponer nuevamente su acción (pretensión) en el lapso fijado por la ley.
El Dr. RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en su obra Código de Procedimiento Civil, tomo II, página 329, señala que el fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto impulsivo (elemento objetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios.
Así mismo este autor haciendo referencia al maestro CHIOVENDA menciona: “Después de un periodo de inactividad procesal prolongado, el estado entiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal”.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en criterio reiterado con respecto a la perención ha expresado:
“...Siendo así, estima esta Sala que en el proceso administrativo, al igual que ocurre en el proceso ordinario, mientras las partes estén legalmente facultadas para impulsar el curso del juicio, mediante actuaciones tendientes a lograr el desarrollo o la continuidad de la relación procesal, la perención de la instancia ha de transcurrir, aún en aquellos casos en que el proceso se hallase detenido a la espera de una actuación que corresponde exclusivamente al juez.
Sin embargo, considera esta Sala que distinta es la situación cuando no pueden las partes realizar actuación alguna encaminada a impulsar el proceso, puesto que su intervención en el mismo ha cesado, no teniendo en lo adelante la obligación legal de realizar actos de procedimiento. Tal situación ocurre en el proceso administrativo con la presentación de informes que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, constituye la última actuación de las partes en relación con la controversia, puesto que, cuando estos han sido presentados y el tribunal dice ‘vistos’, el juicio entra en etapa de sentencia y ningún otro sujeto procesal distinto del juez, tiene la posibilidad de actuar...”. (07 de abril de 2003)
De lo anteriormente expuesto, se evidencia que la perención solo transcurre cuando las partes están legalmente facultadas para impulsar el curso del juicio, es decir cuando tiene la carga de realizar actos de procedimiento, aun en aquellos casos que el proceso se encuentre paralizado en espera de una actuación que corresponde únicamente al juez, salvo en los casos en que el tribunal haya dicho “vistos” es decir concluida la etapa de informes y el juicio entre en etapa de sentencia.
En el caso de autos, observa este Tribunal que ciertamente en la causa existió inactividad procesal desde el 17 de octubre de 2006, fecha en que se admitió la demanda lo que significa que desde la fecha antes señalada hasta hoy ha transcurrido con creces el lapso para que opere la perención de conformidad con lo establecido 267 eiusdem, produciendo con ello la perención de la instancia, y así se declara.
III
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo del Municipio Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia, en el juicio por Divorcio Ordinario, seguido por el ciudadano Delia Magdalena Andrade Da Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.606.569 contra el ciudadano Joao Inacio Fernández Nobrega, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.421.894.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión mediante boleta.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los 17 días del mes de marzo de 2008, siendo la 01:00 de la tarde. Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Publíquese, regístrese y anótese en los libros respectivos. Déjese copia en el copiador de sentencias.
La Jueza Temporal
Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Suplente
Alida González Rodríguez
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria Suplente
Alida González Rodríguez
Expediente No.
2006-7650
MHG/AGR/francis
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