REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
197° y 149°


DEMANDANTES: Daniel Enrique Hernández Pérez y Eliana Josefina Jiménez Urquía, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.777.077 y V-12.424.610, respectivamente, y de este domicilio.


ABOGADOS ASISTENTES:
Henry Giovanny Castillo Márquez y/o Franmery María Hernández Castillo, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.459.080y V-16.569.217, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.857 y 125.348, respectivamente.


MOTIVO:
Divorcio 185-A.

EXPEDIENTE No.:
2008- 7862

SENTENCIA:
Definitiva

I
Se inicia previa distribución, la presente demanda de Divorcio 185-A mediante escrito presentado en fecha 15 de enero de 2008, por los ciudadanos Daniel Enrique Hernández Pérez y Eliana Josefina Jiménez Urquía, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.777.077 y V-12.424.610, respectivamente, domiciliados en el Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, asistidos por los abogados Henry Giovanny Castillo Márquez y/o Franmery María Hernández Castillo, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.459.080 y V-16.569.217, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.857 y 125.348, respectivamente. Manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha 20 de diciembre de 1997 por ante la Prefectura del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, tal y como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio No. 59, Tomo I, Folios 175, 176, 177 del año 1997 que acompañan marcada con la letra “A”. Señalan que de su unión matrimonial no procrearon hijos; y que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la calle 103, casa No. 58, de la Urbanización Funda Morón, jurisdicción del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo. Indican que decidieron separarse de cuerpo desde hace siete años por cuanto comprendieron que no podían continuar viviendo juntos, separándose de mutuo y amistoso acuerdo, y formar cada quien su vida individual. Declaran que no adquirieron bienes de valor que liquidar por cuanto no existen gananciales en su comunidad conyugal. Solicitan con fundamento a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil la disolución de su matrimonio, igualmente solicitan se libre boleta de citación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia de Familia, para todos los fines legales consiguientes. Renuncian al lapso de comparecencia por cuanto conocen y están de acuerdo con todos y cada uno de los puntos contenidos en el presente escrito. Finalmente solicitan que sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar con todos los pronunciamientos de Ley en su debida oportunidad legal.
Por auto de fecha 17 de enero de 2008, se le dio entrada a la demanda, y se instó a los demandantes a aclarar y/o indicar la fecha en que ocurrió la separación de hecho; cumpliendo los demandantes con esta formalidad mediante diligencia de fecha 28 del presente mes y año.
Por auto de fecha 01 de febrero de 2008, se admitió la demanda, y se libró boleta de notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia (folios 10 y 11).
En fecha 18 de febrero de 2008, el ciudadano alguacil de este juzgado, consignó boleta de notificación firmada por la ciudadana Fiscal XIX del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, (folio 13).
En fecha 28 de febrero de 2008, dentro del lapso legal correspondiente la Fiscal XIX del Ministerio Público en materia de Familia designada, indicó que no tiene ninguna objeción que hacer en el presente procedimiento.
II
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal evidencia que junto con el escrito de Divorcio 185-A fue consignada copia certificada del acta de matrimonio, celebrado entre los ciudadanos Daniel Enrique Hernández Pérez y Eliana Josefina Jiménez Urquía, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.777.077 y V-12.424.610, respectivamente, en fecha 20 de diciembre de 1997 por ante la Prefectura del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo (Hoy: Oficina Subalterna del Registro Civil del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo), observándose así que el presente documento ha sido autorizado con las solemnidades legales como lo es, emitido por funcionario público, con lo que le da fe pública, valorándose de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente, se evidencia que se han cumplido los requisitos procedimentales previstos en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto transcurrió más de cinco (5) años de ruptura prolongada del vínculo conyugal, razón por la que éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos Daniel Enrique Hernández Pérez y Eliana Josefina Jiménez Urquía, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.777.077 y V-12.424.610, respectivamente; en consecuencia DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía desde el día 20 de diciembre de 1997, y así se decide.
En cuanto a hijos y bienes, este tribunal no hace ningún pronunciamiento, por constar en autos la manifestación expresa de los demandantes de la no existencia de los mismos.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de 2008, siendo las 09:00 de la mañana. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Temporal

Abogada MARISOL HIDALGO GARCÍA

La Secretaria Suplente

ALIDA GONZALEZ RODRIGUEZ

En la misma fecha previa formalidades de ley se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Suplente

Alida González Rodríguez


Expediente No.
2008 / 7862
Civil. (francis).