REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
197° y 149°
DEMANDANTES: Felipe Alberto Rodríguez López y Brigeet Carolina López Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.395.447 y V-11.748.383, respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE:
María Auxiliadora Bolívar Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula No. 48.986.
MOTIVO:
Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE No.:
2008- 7868
SENTENCIA:
Definitiva
I
Se inicia previa distribución, la presente demanda de Divorcio 185-A mediante escrito presentado en fecha 22 de enero de 2008, por los ciudadanos Felipe Alberto Rodríguez López y Brigeet Carolina López Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.395.447 y V-11.748.383, respectivamente, asistidos por la abogada María Auxiliadora Bolívar Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula No. 48.986. Manifiestan haber contraído matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Unión, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 17 de abril de 1999, tal y como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan marcada con la letra “A”; que fijaron su último domicilio conyugal en el Barrio Libertad, calle 28, No. 59-58, Parroquia Juan José Flores, Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo. Señalan que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar. Indican que por causas íntimamente vinculadas a su entorno privado, se separaron efectiva y permanentemente, viviendo en absoluta independencia en residencias diferentes, originándose en consecuencia desde el 10 de septiembre de 2002 hasta la presente fecha, la ruptura prolongada de la vida en común por más de seis (6) años, es por lo que tienen interés de obtener el divorcio por la vía legal que se encuentra prevista en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.
Por auto de fecha 23 de enero de 2008, se admitió la demanda y se libró boleta de notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio público en materia de familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 29 de enero de 2008, el ciudadano alguacil de este juzgado, consignó boleta de notificación firmada por la ciudadana Fiscal XIX del Ministerio Público en Materia de Familia de esta circunscripción Judicial.
En fecha 22 de febrero de 2008, la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público en materia de Familia designada, indicó que no tiene ninguna objeción en el presente procedimiento.
II
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal evidencia que junto con el escrito de Divorcio 185-A fue consignada copia certificada del acta de matrimonio, celebrado entre los ciudadanos Felipe Alberto Rodríguez López y Brigeet Carolina López Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.395.447 y V-11.748.383, respectivamente, en fecha 17 de abril de 1999, por ante la Prefectura de la Parroquia Unión, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo (Hoy: Oficina Subalterna del Registro Civil de las Parroquias Unión, Fraternidad y Salom del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo), observándose así que el presente documento ha sido autorizado con las solemnidades legales como lo es, emitido por funcionario público, con lo que le da fe pública, valorándose de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente, se evidencia que se han cumplido los requisitos procedimentales previstos en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto transcurrió más de cinco (5) años de ruptura prolongada del vínculo conyugal, razón por la que éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos Felipe Alberto Rodríguez López y Brigeet Carolina López Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.395.447 y V-11.748.383, respectivamente; en consecuencia DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía desde el día 17 de abril de 1999, y así se decide.
En cuanto a hijos y bienes, este tribunal no hace ningún pronunciamiento, por constar en autos la manifestación expresa de los demandantes, de la no existencia de los mismos.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los cinco (05) días del mes de marzo de 2008, siendo las 09:00 de la mañana. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Temporal,
Abogada MARISOL HIDALGO GARCÍA
La Secretaria Titular
Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
En la misma fecha previa formalidades de ley se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
Expediente No.
2008 / 7868
Civil. (francis).
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