REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara, 14 de Marzo de 2007
197° y 148°
DEMANDANTE: BERTA DEL CARMEN MARTÍNEZ DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 17.856.945 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: GLEDYS OLIVEROS DE PARADELA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 27.309.
DEMANDADO: MARIA ANTONIETA FERREYRA DE BARRUTIA, peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 81.091.179 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: No constituyo Apoderado Judicial, pero estuvo asistido por la abogado YURAIMA GOITIA, debidamente inscrita en I.P.S.A. bajo el número 110.804 y de este domicilio
AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.
CAUSA PRINCIPAL: DESALOJO ARRENDATICIO
EXPEDIENTE: 2075/07
En fecha 23 de Noviembre de 2007 se inicio el presente procedimiento por Desalojo por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, incoado por Bertha Martínez de Vivas, contra Maria Antonieta Ferreyra, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este Tribunal.
En fecha 05 de Diciembre 2007, se admite la demanda y se ordena el emplazamiento del demandado para que comparezca el segundo (2do) día de despacho después de citado a dar contestación a la demanda, ordenándose librar la compulsa de ley a los fines de la citación, la cual se entrega al Alguacil del despacho para su practica. En la misma fecha se abre Cuaderno de Medidas y se decreta Secuestro sobre el inmueble objeto del contrato de arrendamiento, a tal efecto se libró Exhorto al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara San Joaquín y Diego Ibarra para la practica de la misma.
En fecha 09 de Enero de 2008, la demandante de autos otorga poder apud acta a las abogados Gledys Paradela y Miriam Otero.
En fecha 17 de Enero de 2008, la apoderado judicial de la demandante, pone a la disposición del Alguacil del tribunal los emolumentos necesarios para la práctica de la citación.
En fecha 01 de Febrero de 2008, el alguacil del despacho, da cuenta al Tribunal, que procedió a citar a Antonieta Ferreira, demandada de autos, quien se negó a firmar el recibo de citación, lo cual consigna en este acto.
En fecha 12 de Febrero de 2008, la accionante de autos solicita conforme al 218 de Código de Procedimiento Civil se libre boleta de Notificación de la demanda y se fije en la puerta de su residencia, lo cual fue acordado en fecha 19 del mismo mes y año.
En fecha 10 de Marzo de 2008, la demandada de autos asistida de abogado, se da por citado, renuncia al lapso de comparecencia y conviene en todos los hechos expresados en el libelo de la demanda.
El Código de Procedimiento Civil en su artículo 263 establece: “En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria…”; Igualmente el artículo 264 ejusdem establece: “Para desistir una demanda o convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
El Convenimiento es una de las formas de autocomposición procesal señalados en el Código de Procedimiento Civil, es un acto voluntario del demandado en el que reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Por ser un acto de disposición de los derechos litigiosos en materia del juicio, solo pueden realizarlo con eficacia jurídica quienes están facultados para disponer de ellos, ya que implica la confesión de los hechos en que se funda la demanda, abarcando los fundamentos de derecho invocados por el demandante. Igualmente debe efectuarse sobre derechos sobre los cuales no estén prohibidas las transacciones y pueda disponer el demandado, ya que el Convenimiento que se refiere a derechos irrenunciables, de los cuales no pueda disponer este por su naturaleza intrínseca, quedan fuera del ámbito de Convenimiento
Del examen de los autos se evidencia que el demandado convino en la demandada, acto para el cual se encontraba legítimamente capacitado, ya que en todo momento estuvo asistido de abogado y los derechos involucrados en la presente causa son derechos disponibles, por lo que es procedente impartirle la homologación solicitada y así debe ser declarada.