REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
el día de hoy, doce (12) de Marzo de dos mil ocho (2008) siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos (9:45 a.m) se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a señalamiento del ciudadano Antonio José Romero Cesar, titular de la cédula de identidad Nº 3.574.149 asistido por la abogada en ejercicio Dulce María Álvarez de Mendoza, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 19974, a un inmueble ubicado en la calle Plaza, entre la Calle 18 de Octubre y Falcón del sector El Pajal de esta población de Miranda, el cual esta constituido por un local Comercial el cual se aprecia funcionar El Bodegón La Mandarrita, cuyos linderos son Norte: Casa y Solar de Andrés Hernández, Sur: Casa y solar de Miriam Garcés de Sequera y pared en medio; Este: Casa y Solar de Fermín Hernández sucesores; y Oeste: con calle Plaza que es su frente, con el fin de practicar la medida de Desalojo decretada por el Tribunal comitente, encontrándose el Tribunal constituido al frente de dicho inmueble se hace constar que el mismo se encuentra cerrado y se hace necesario nombrar un cerrajero a los fines de que se le permita el acceso del Tribunal al interior del local comercial objeto de la presente medida, en efecto se designa cerrajero al ciudadano José de Jesús Duarte, titular de la cédula de identidad Nº 7.560.595 quien impuesto de tal designación y de las generales de ley presta juramento y acepta el cargo y quien efectivamente le permite el acceso al Tribunal una vez realizado su trabajo. En este estado el Tribunal deja constancia de que se encuentra presente una ciudadana quien dice ser hija de la demandada de autos quien se niega a dar su nombre y mantiene una aptitud grosera para con el Tribunal, que dice insistentemente su mamá ya viene para acá. En este estado el demandante de autos ciudadano Antonio José Romero Cesar ya identificado y asistido de abogado, solicita al Tribunal se ejecute la medida de Desalojo decretada por el comitente. En este estado el Tribunal hace constar que se hizo presente la demandada de autos ciudadana Adriana Marlen Bayone López, titular de la cédula de identidad Nº 7.119.557 a quien se le impuso de la misión del Tribunal. En este estado el Tribunal procede a cumplir con la misión encomendada es decir a desalojar el inmueble procediendo la demandada de autos a recoger sus cosas a saber enseres, cajas de cervezas, cama, gaveteros etc., etc.,. esto siendo las once de la mañana no presentándose ningún inconveniente, llevándose la demandada de autos las cosas bajo su cuenta y riesgo, siendo la una y treinta de la tarde se desocupó el local, libre de personas y cosas se le hace entrega del mismo al ciudadano Antonio José Romero C., asistido de abogado quien en conformidad lo recibe. Es todo terminó, se leyó y conformes firman. Regresando el Tribunal a su sede principal, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).------------------------------------------------
La Jueza Titular
Abg. Roxana Goudet de González
El demandante de autos
Antonio José Romero C.
Abg. Asistente
Dulce María Álvarez de M
El Cerrajero
Jesús Duarte
La demandada de autos
Adriana Bayone
La Secretaria
Abg. Juana Rodríguez.
COM. Nº 364-08
DESALOJO