REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
El día de hoy, cuatro (04) de Marzo de dos mil ocho (2008) siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m) se traslado y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a señalamiento de la abogada en ejercicio Ada Loaiza, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 30806, en su carácter de autos, a un inmueble ubicado en Sabaneta Norte casa s/n, donde funciona un taller mecánico perteneciente al demandado de autos ciudadano José Morales, encontrándose en el mismo el ciudadano Llonis Muñoz, titular de la cédula de identidad Nº 16.318.098 en calidad de mecánico y con el fin de practicar la medida de Embargo Preventivo decretado por el Tribunal comitente, se le notifico de la misión del Tribunal, quien efectivamente manifestó que el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal funcional un Taller que es propiedad del ciudadano José Morales demandado de autos, quien inmediatamente le facilitó el número de teléfono (0414-3404887) a la abogada Ada Loaiza quien se comunicó desde su móvil informándole que se encontraba en el inmueble donde funciona el Taller con el Juzgado Ejecutor a fin de practicar el Embargo Preventivo para el cual fue comisionado. En este estado la apoderada actora expone: solicito al Tribunal se practique la medida de Embargo Preventivo y señalo para ser embargado el siguiente bien mueble: Un (1) Vehículo tipo: Chuto, Clase: Camión, Uso: Carga, Modelo: 2081LC, Año 1980, Color: Blanco y Verde, Placa: 460VAH, Marca: Pegaso: Serial Carrocería: 4192150019, 2 Ejes. En este estado el Tribunal hace constar que se hizo presente el ciudadano José Olinto Morales Moreno, titular de la cédula de identidad Nº 10.399.895 demandado de autos, en compañía de la abogada en ejercicio Bárbara Espinoza inscrita en el I.P.S.A; bajo el Nº 27242 quien lo asiste en este acto y quien expone: Vistas las cantidades aquí demandadas ofrezco en pagar al ciudadano José del Carmen Gil, a través de su apoderada judicial Ada Loaiza, las siguientes cantidades, cuarenta mil bolívares fuertes (40.000 Bs.F) por concepto de capital adeudado y cinco mil bolívares fuertes (5.000 Bs. F) por conceptos de costos, costas y honorario profesionales los cuales pagaré de la siguiente forma: la cantidad de un mil bolívares fuertes en efectivo (1.000 Bs. F) a la firma del presente convenimiento, la cantidad de veintidós mil bolívares fuertes (22.000 Bs. F) el día 07 de Marzo de 2008 y los restantes veintidós mil bolívares fuertes (22.000 Bs. F) el día 31 de Marzo del 2008.Estos pagos parciales los efectuare mediante transferencias bancarias a nombre de la apoderada del demandante, abogada Ada Josefina Loaiza Arias, en su cuenta personal, corriente del Banco Fondo Común Signada con el Nº 01510035414350010350 de la ciudad de Valencia Centro. En este estado interviene la parte actora y expone: Acepto la proposición de pago expuesta por el ciudadano José Olinto Morales con la excepción de que si no se llega a cumplir con la transferencia deberá al día siguiente llevar cheque de gerencia a mi oficina dirección que él conoce, en caso de incumplimiento procederé al Embargo Ejecutivo. En este estado este Juzgado Ejecutor visto el convenimiento celebrado entre las partes acuerda devolver las presentes actuaciones al Tribunal de la causa a los fines legales pertinentes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Regresando el Tribunal a su sede principal, siendo las doce del medio día (12:00 m).
La Jueza Titular
Abg. Roxana Goudet de González
El Notificado
Llonis Muñoz
El Demandado de Autos
Josè Olinto Morales
Abg. Asistente del demandado
Bárbara Espinoza
Abg. Actora
Ada Loaiza
La Secretaria
Abg. Juana Rodríguez
COM. Nº 363-08
EMBARGO PREVENTIVO