REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.
FECHA: 13 de Marzo de 2008
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: MARIA F. REYES
DEMANDADO: WLADIMIR A. GOMEZ A.
NIÑO: OMITE.
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENSION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
EXPEDIENTE: Nº 920-08
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por la citación del padre del niño, ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara del Estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del acta No G-033-07 de fecha, 23 de Noviembre de 2007, en la cual acordaron los progenitores del niño: Omite, como OBLIGACION DE MANUTENSION: la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 50,oo) EN MERCADO SEMANAL, mas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras, útiles escolares, uniformes, gastos médicos, medicinas, ropas, calzado dos veces al año y juguetes, como REGIMEN DE CONVIVENCIA: 3 veces a la semana, la niña estará con el papá.
En fecha: 29 de Noviembre de 2007, y según oficio No. 199-07, la Defensoría del Niño y del Adolescente, envía el expediente a este Tribunal, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.
En fecha, 13 de Marzo de 2008, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en la misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 920-08 efectos se observa:
MOTIVA
Que las actuaciones de los padres del niño, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la menciona ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación en derecho y así se decide.
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