REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.
FECHA: 13 de Marzo de 2008
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: LORENA D. MUJICA F.
DEMANDADO: ELEISO SANDOVAL R.
NIÑO: OMITE.
CAUSA: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
EXPEDIENTE: Nº 922-08
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por la citación del padre del niño, ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara del Estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del acta No S-014-07 de fecha, 22 de Noviembre de 2007, en la cual acordaron los progenitores del niño: Omite, como REGIMEN DE CONVIVENCIA: Cada quince días Sábado o Domingo con el papá de 9 am. A 6 pm. y entre semana abierto.
En fecha: 29 de Noviembre de 2007, y según oficio No. 197-07, la Defensoría del Niño y del Adolescente, envía el expediente a este Tribunal, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.
En fecha, 13 de Marzo de 2008, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en la misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 922-08 efectos se observa:
MOTIVA
Que las actuaciones de los padres del niño, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la menciona ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación en derecho y así se decide.
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