REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.

MARIARA, 18 DE MARZO DE 2008

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: LENNIS DALILA DIAZ AROCHA
DEMANDADO: LUIS ORLANDO SOTO
NIÑAS: OMITE.
CAUSA: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
EXPEDIENTE: Nº. 925-08


NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por la citación del padre de las niñas, ante la Defensoría de Niños, Niñas y de Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, Mariara del estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del ACTA Nº. S-003-08 de fecha 21de Enero de 2008, en la cual acordaron los progenitores de las niñas: Omite, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de CIEN BOLIVARES (BS. 100,oo) en Mercado, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras como: útiles escolares y uniformes, gastos médicos, medicinas, ropa y calzado dos veces al año y juguetes. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será de la siguiente manera: ABIERTO.

En fecha 28 de Enero del 2008, y según oficio No. 020-08, la Defensoría de Niños, Niñas y de Adolescentes, envía el expediente a este Despacho, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.

En fecha 18 de Marzo de 2008, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en esta misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 925-08 (nomenclatura de este Tribunal); a tal efecto se observa:


MOTIVA

Que las actuaciones de los padres de las niñas, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la menciona ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación procede en derecho y así se decide.







DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos ya expuestos, éste Juzgado del Municipio Diego Ibarra con competencia en funciones de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la correspondiente: HOMOLOGACION, al Acta de conciliación Nº. S-003-08. En consecuencia, remítase mediante oficio a la Defensoría de Niños, Niñas y de Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, Mariara estado Carabobo, Original del acta y de la presente Sentencia Interlocutoria.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Mariara a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2008), año 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-

El Juez Titular


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Dr. ANGEL LEONARDO ANSART


La Secretaria Titular


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Abg. MARIAJOSE BLANCHARD M.

En la misma fecha, siendo las Diez (10:00 a.m.) de la mañana, se publico la anterior sentencia y se remitió el Original del acta y de la presente Sentencia Interlocutoria, a la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara estado Carabobo según oficio No. 22-107-44-309-08, constante de Siete (07) folios útiles.


La Secretaria Titular


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Abg. MARIAJOSE BLANCHARD M.








EXP. N° 925-08
ALA/MBM/Gladys