JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Mariara, 24 de Marzo de 2008
197° y 149°
Por recibida la anterior reforma de la demanda, presentada, por la ciudadana CARMEN XIOMARA LÓPEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-7.176.119, debidamente asistida por la Abogada NAIRETH MELITZA SUÁREZ LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.509. Por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, se ADMITE, en cuanto a lugar en derecho, la presente reforma de la demanda por ACCION DE DESALOJO emplácese al demandado Ciudadano: EUGENIO DEMETRIO BÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.474.991, domiciliado en: Calle Ayacucho, Barrio Félix Eduardo Navarro, Casa N° 20, Mariara estado Carabobo, para que comparezca por ante este Tribunal, al SEGUNDO (2do) día de Despacho siguientes, a que conste en autos su citación, en las horas fijadas en la Tablilla para despachar de 08:30 AM a 03:30 PM, ubicado en la Calle Ayacucho Casa N° 08, Sector el Carmen, Mariara estado Carabobo, a dar CONTESTACIÓN a la demanda y su reforma, incoada por la ciudadana CARMEN XIOMARA LÓPEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-7.176.119, debidamente asistida por la Abogada NAIRETH MELITZA SUÁREZ LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.509, líbrese la correspondiente Compulsa UNA VEZ SEAN SUMINISTRADOS LOS FOTOSTATOS POR LA PARTE INTERESADA, a los fines de la citación del demandado. Se designa para la certificación de los fotostatos a la ciudadana Gladys Crespo, titular de la cedula de identidad N° V-4.447.088, en su carácter de asistente de este Juzgado, para que conjuntamente con la Secretaria de este Tribunal, las firme y certifique. Se ordena Compulsar Copia Certificada denla demanda y su reforma y de los autos de admisión a los fines de la Citación. Entréguese en su oportunidad al Alguacil de este Tribunal. En cuanto a la MEDIDA DE SECUESTRO solicitada, Se ordena ABRIR CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS, a los fines de su tramitación, y, a objeto de proveer la procedencia o no de dicha medida. Haciéndosele saber a la parte interesada la obligación que tiene de sufragar los emolumentos del Alguacil de este Tribunal, a los fines de la práctica de la Citación ordenada, todo de conformidad con el Articulo 12 de la Ley de Arancel Judicial y sentencia Nº 537 de fecha 06 de Julio del 2004, emanada de la sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase con lo ordenado.-
El Juez Titular



Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
La Secretaria Titular


Abg. MARIAJOSE BLANCHARD M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se admitió la reforma de la demanda. Se libró Citación, se entregará al Alguacil en su oportunidad.

La Secretaria Titular





El Alguacil



Exp N° 687-07
ALA/MBM/Gladys