REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA


Siendo fijada para el día de hoy seis (06) de Marzo del año dos mil ocho (2008) y constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y quince (10:15 a.m.) minutos de la mañana se trasladó en compañía del abogado Harland Robert González Garrido, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.646, Apoderado judicial de la ciudadana Silvia Josefina Garrido Pacheco a un inmueble ubicado en el asiento Campesino Zona Norte Guacara, Sector Ojo de Agua, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a los fines de practicar la Medida de Entrega Material Forzosa, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Una vez en el sitio indicado y siendo las diez y cuarenta y cinco (10:45 a.m.) minutos de la mañana se hicieron los toques de Ley acudiendo al llamado judicial el ciudadano Robinson Guaman Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.229.280, a quien el Tribunal notifico de su misión, manifestando ser hijo de la demandada, que no encontraba al momento, se comunico con la misma vía telefónica, se le dio un plazo de espera de una (01) hora para su llegada, sugiriéndole acudir con abogado que la asista, la comunicación se hizo a la línea telefónica celular N° 0416-2353064. Siendo las once y diez minutos (11:10 a.m.) de la mañana se hizo presente la ciudadana Luz Marleny Reyes Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 15.860.824, demandada de autos, a quien el Tribunal notifico de su misión, manifestando que estaba en espera de abogado que la asista. Siendo las once y treinta y cinco (11:35 a.m.) de la mañana se hizo presente el Abogado David Antonio Rojas Sosa, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 93.539 en asistencia de la demandada. Siendo las doce y quince (12:15 m.) minutos del mediodía, ambas partes tanto demandante como demandado hemos convenido en mutuo acuerdo suspender la ejecución Forzosa de la presente comisión por un lapso de ocho (08) días hábiles que vencen el día dieciocho (18) de los corrientes, así mismo acuerdan que vencido el plazo sin llegar a un acuerdo alguno, continuara la ejecución, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 525 del Código de Procedimiento Civil, hacemos constar que dicho plazo es para llegar a un acuerdo amistoso en la solución definitiva de la sentencia distada por el Tribunal de Primera Instancia de la Causa, ratificada por el Juzgado Superior respectivo, en fecha 26-09-2007. De igual forma se conviene que la parte demandada asume los gastos que representa la ejecución de la Comisión, a la Depositaria Judicial La Valenciana, que como auxiliar de justicia se encuentra presente, para el caso de necesitar de sus servicios por deposito necesario. En virtud del anterior convenio las partes solicitan al Tribunal Ejecutor se sirva mantener en los archivos la presente comisión hasta el vencimiento del plazo convenido, para que a su vez o se solicite la ejecución nuevamente o la remisión al comitente. Es todo. En este estado el Tribunal oída la anterior exposición visto el convenio de las partes y la solicitud formulada acuerda de conformidad la suspensión convenida para la ejecución y mantener la comisión de acuerdo a lo solicitado. Esta comisión se ejecuta de conformidad de lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley. Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgado Ejecutores, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva y así se decide. Se deja constancia que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que no se presentó incidencia alguna, que el Tribunal se hizo acompañar por una Comisión de la Policía Estadal de este Municipio según oficio N° 054-08 de fecha cinco (05) de los corrientes, igualmente al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente según oficio N° 055-08 de fecha 05-03-2008. Las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Es todo. Cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo la una (1:00 p.m.) de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman todos los presentes en este acto: La Jueza (fdo.) ilegible. Abg., Gisela C. Giménez. El Notificado (fdo) Ilegible. La Demandada (fdo) Ilegible. La Parte Actora, (fdo) ilegible. Los Funcionarios Policiales (fdos) Ilegibles. La Secretaria Accidental (fdo) ilegible. Verónica Torres Martínez.

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N° 1.308-08