REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 18 de Marzo de 2008
Años 197º y 149º
ASUNTO : GP01-O-2008-000010
En fecha 07 de marzo del 2008, se dio cuenta en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, del presente asunto contentivo de Acción de Amparo Constitucional, siendo designada Ponente la Juez Doctora Nelly Arcaya de Landáez, quién con tal carácter suscribe el presente fallo.
La presente Acción de Amparo, fue interpuesta por el ciudadano Abogado Lewis Sttofikm (hijo) aduciendo actuar como defensor del ciudadano Josmy Antonio Torres Colmenares, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-14.923.225, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Aragua (Tocoron).
En fecha 12-03-2008, la Sala ordenó la corrección del escrito de Acción de Amparo, de conformidad con el Articulo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al observar que la solicitud no cumplía con los requisitos establecidos en el Artículo 18 numerales 1y 2 ejusdem.
En fecha 17 de marzo del 2008, compareció el Abogado Lewis Sttofikm (hijo) y consignó escrito de corrección ante la oficina de alguacilazgo, siendo recibido en esta Alzada en la misma fecha, y donde da cumplimiento a lo ordenado en el auto antes mencionado.
Realizada la lectura individual de las actas que conforman la presente actuación pasa esta Sala a pronunciarse sobre la admisión de la acción de amparo interpuesta y al efecto observa:
Que el apoderado actor intentó la acción de Amparo Constitucional en mención contra el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, por la presunta violación de normas constitucionales que menoscaban sus derechos fundamentales como son el debido proceso, de la libertad, la justicia, el de ser juzgado en libertad, a la seguridad jurídica, a la presunción de inocencia, y, al trabajo.
De la Competencia
Esta Alzada de seguida pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional y al respecto, observa que el presunto agraviante es un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por lo que conforme a las reglas de competencia establecidas en materia de amparo constitucional por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia del 20-01-2000 (Caso: Emery Mata Millán) esta Sala N° 1° de la Corte de Apelaciones, se declara competente para conocer y decidir la acción propuesta y, así se decide.
De la Admisibilidad
Vistos los términos de la acción de amparo propuesta, en atención a los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, concluye que dicha acción satisface tales exigencias y, así se declara.
Vistas igualmente las condiciones de admisibilidad de la citada acción de amparo, a la luz de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la precitada ley, esta sala igualmente encuentra que la acción de marras no se encuentra incursa en ninguna de ellas por tanto lo procedente es declararla admisible. Así se decide.
En consecuencia tratándose el presente caso de una acción de amparo contra decisión judicial y no contra la libertad o seguridad personal como erróneamente lo señala el accionante, se acuerda iniciar el tramite, conforme a lo establecido en la jurisprudencia respectiva supra citada, y en tal sentido se acuerda notificar al Juez del Tribunal señalado como presunto agraviado, en este caso el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y a todas las partes que mas abajo se señalan, para que una vez que conste en autos la notificación de todos los sujetos llamados a intervenir, se proceda a fijar el día y hora en que habrá de realizarse la audiencia constitucional, con el señalamiento expreso de que la falta de comparecencia a dicho acto por parte de la presunta agraviante, no significará aceptación alguna de los hechos imputados, así como de las otras partes del proceso principal y al ciudadano Fiscal Constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.
Decisión
Por las razones expuestas anteriormente, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Admite la Acción de Amparo interpuesta por el ciudadano Josmy Antonio Torres Colmenares de nacionalidad venezolana, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Aragua (Tocaron), estando debidamente representado por el Abogado Lewis Stofikm (hijo), por la presunta violación de normas constitucionales que menoscaban los derechos relativos a debido proceso, a la libertad, a la justicia, a ser juzgado en libertad, a la seguridad jurídica, a la presunción de inocencia, y, al trabajo, como consecuencia de ello, se ordena notificar al titular del Tribunal Primero en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal a fin de que esta Sala, una vez que conste en autos las practica de las notificaciones ordenadas, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Adjúntese a la notificación referida copia certificada del presente fallo y de la acción de amparo, igualmente se ordena notificar a las partes de la causa principal de la presente resolución para que si así lo consideren se hagan presentes en la audiencia en cuestión salvaguardando la protección de sus derechos e intereses, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales notifíquese al ciudadano Fiscal Constitucional.
Los Jueces de Sala
Nelly Arcaya de Landáez
Laudelina Garrido Aponte Octavio Ulises Leal Barrios
La Secretaria,
Abg. Yaneth Villegas
Se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg, Yaneth Villegas
GP01-O-2008-000010