REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 25 de Marzo de 2008
Años 197º y 149º

ASUNTO: GG01-X-2008-000015
Ponente: LAUDELINA ELIZABETH GARRIDO APONTE

Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a la Jueza Nro. 1 de esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones conocer y resolver sobre la Inhibición planteada por la Jueza Nro 3 de la Sala Nro. 1 de esta Corte de Apelaciones, NELLY ARCAYA DE LANDAEZ, quien se inhibió de conocer el asunto signado con el Nro. GP01-R-2008-0000069, con fundamento en la causal prevista en el artículo 86 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal, en virtud de señalar la Jueza inhibida que su hija Leoncy Landaez, funge como Fiscal del Ministerio Público, en la causa seguida al Ciudadano: HERIBERTO ANTONIO GONZALEZ AGUIRRE, que ahora a su autoridad le corresponde conocer como Jueza de la Corte de Apelaciones.

En fecha 17 de marzo del 2008, se le dio entrada al cuaderno separado contentivo de la mencionada incidencia, se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia a la Jueza Laudelina Elizabeth Garrido Aponte, quien en su condición de Jueza Nro. 1 de la Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones, suscribe la presente decisión.

Cumplidos como han sido, los trámites procedimentales de Ley, la sala pasa a decidir lo pertinente y, al respecto, observa:

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICIÓN

La Jueza INHIBIDA fundamenta su decisión en los siguientes razones:

“…Quien suscribe, NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ, procediendo con el carácter de Jueza Provisorio N° 3 de este Circuito Judicial, cumple en presentar el contenido de ESCRITO DE INHIBICIÓN en el Asunto Nº ASUNTO Nº GP01-R-2008-000069, seguida en contra del Ciudadano Heriberto Antonio González Aguirre, en virtud de estar incursa en la causal de INHIBICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, la cual fundamento en el ordinal 1º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, “... Por el parentesco de consaguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas…”.
Es el caso que en el día 21.02.08, la Abogada Thania Estrada Barrios, Defensora del ciudadano Heriberto Antonio González Aguirre, interpuso RECURSO DE APELACION en el asunto N° GP11-P-2008-000164, siendo que una vez efectuada la revisión del Cuaderno de Incidencia, se ha evidenciado que una de las partes, específicamente la Representante del Ministerio Público es la ciudadana Abogado Leoncy Landáez Arcaya, quien es mi hija con el ciudadano Dr. Leoncio Landáez.
En base a las consideraciones anteriores, este Sentenciador considera que la mejor decisión que podía tomar era la de la INHIBICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, la cual fundamento en el ordinal 1º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, “...Por el parentesco de consaguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas…”. y el artículo 87 ejusdem.
La Inhibición es un medio excepcional de prevenir males que afecten la esencia de la función judicial, y la falta de imparcialidad del funcionario judicial puede comprometer su deber de administrar justicia.
Por otra parte, el artículo 49 Constitucional, en su ordinal 3º, otorga el derecho a toda persona a ser juzgado por un Juez imparcial.
Los argumentos esgrimidos por la Jueza quien suscribe, considero que son absolutamente válidos y consistentes como para satisfacer los presupuestos requeridos en el ordinal 4 del citado artículo 86, toda vez que podría sentirme emocionalmente afectada para decidir en forma objetiva e imparcial.
Una vez advertida una causal de INHIBICIÓN, la misma me obliga a separarme del conocimiento del presente asunto por mandato de los artículos 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los efectos previstos en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de no detener el curso del proceso, se ordena abrir un Cuaderno Separado y se haga entrega del mismo a otro Juez integrante de la Corte para que de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial trámite su conocimiento y dicte la resolución que corresponda conforme a su prudente arbitrio. Apertúrese el Cuaderno Separado.
Anexo las pruebas correspondientes. Ábrase cuaderno separado. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.Dra. Nelly Arcaya de Landaez. Jueza Proponente


DE LOS RECAUDOS PROBATORIOS CONSIGNADOS

A los fines de sustentar los fundamentos de su Inhibición, la Jueza INHIBIDA acompañó copia fotostática certificada del recurso de apelación, copia certificada de la contestación del recurso de apelación suscrita por la profesional del derecho Leoncy Landaez, copia certificada del acta de nacimiento de su hija Leoncy Landaez, expedida por el Prefecto de la Parroquia El Socorro, Municipio Valencia del Estado Carabobo, de fecha 23 de mayo de mil novecientos setenta.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Del análisis de los documentos probatorios acompañados, se desprende que los motivos alegados por la prenombrada Jueza, alcanzan a satisfacer los requerimientos exigidos por los artículos 87 y 86 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que quedó demostrado con la partida de nacimiento presentada por la Jueza inhibida, la existencia del vinculo de consanguinidad entre la representante del Ministerio Público y su persona, así como la intervención de la Ciudadana Leoncy Landaez en su condición de Fiscal del Ministerio Público, en la causa que le correspondería decidir a la Jueza Nelly Landaez como integrante de la Sala Nro. 1 de esta Corte de Apelaciones, lo cual indefectiblemente afectaría la Imparcialidad que debería ostentar como Juez.

En este orden de ideas es importante acotar que la garantía de un Juez imparcial, autónomo e independiente, son garantías propias del debido proceso que deben estar presente en la tramitación de todas las causas, especialmente en el proceso pautado en el Código Orgánico Procesal penal, donde se divide el mismo en etapas preclusivas, a los fines que cada Juez, actué en la etapa que le corresponda totalmente desvinculado de conocimiento previo respecto de lo que le corresponda decidir, con el objeto de lograr alcanzar los fines de una mejor y mas sana administración de Justicia, a este respecto opina el eminentemente Jurista Julio Meier, que la palabra “JUEZ”, no se comprende sin el calificativo de “imparcialidad” y que el sustantivo de imparcialidad denota la falta de prejuicios a la hora de juzgar, la llamada imparcialidad frente al caso determinada por la relación del juzgador con el caso mismo.

Por lo tanto se deduce del informe o acta presentada por la Jueza inhibida que podría existir un sentimiento de oscilación, en la imparcialidad que debe observar un juez al conocer una causa, lo cual necesariamente incidiría al momento de decidir afectándose con ellos garantías y principios que conforman el debido proceso, en consecuencia esta sala a los fines de garantizar la incolumidad de los principios y garantías referidos, considera necesario que el Juez “a-quo” se aparte del conocimiento de la misma.

En consecuencia, se debe declarar con lugar la inhibición planteada por dicha Juez, Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

En mérito de lo antes expuesto, quien decide, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, salvaguardando el derecho constitucional a las partes a un JUEZ IMPARCIAL, principio consagrado en el Art. 49 Numeral 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en concordancia con el Art. 1 y 104 del Código Orgánico Procesal penal de Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la INHIBICION propuesta por la ciudadana Jueza Nro. 3 de la Sala Nro.1 de la Corte de Apelaciones, de este Circuito Judicial Penal, NELLY ARCAYA DE LANDAEZ, con fundamento en las causales previstas en el articulo 86 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la autoriza para apartarse del conocimiento del asunto GP01-R-2008-000069, que se sigue al imputado HERIBERTO ANTONIO GONZALEZ AGUIRRE. Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y remítase.

LA JUEZA
LAUDELINA ELIZABETH GARRIDO APONTE
Juez Nro. 1 de la Sala Nro. 1 de la
Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

La Secretaria
Yaneth Villegas

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria
Yaneth Villegas
Lega
GG01-X-2008-000015




Hora de Emisión: 2:37 PM