REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 6 de Marzo de 2008
Años 197º y 149º
Asunto: GP01-R-2008-000066
Ponente: Nelly Arcaya de Landaez.-
Mediante resolución judicial de fecha 08 de Febrero de 2008 dictada en la causa principal distinguida con el número de asunto GP11-P-2008-000137, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a cargo del Juez N° 1 abogado PEDRO JOSE NOGUERA TERAN, dictó MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTADA en contra del imputado MARCOS ALEXANDER GARCIA OVIEDO, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de DISTRIBUCION, y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 31 de la Ley especial que rige la materia 277 del código penal venezolano. Ahora bien, contra de la referida resolución, la Defensa Pública abogado MILENNY FRANCO, interpuso formal recurso de Apelación, y en consecuencia fueron remitidos los autos a la Corte de Apelaciones, recibiéndolos en fecha 03 de Marzo de 2008, en esa misma oportunidad se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia al Juez Titular Doctora LAUDELINA GARRIDO APONTE, y una vez recibidas al examinar las actas la Sala para pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso propuesto advierte que a los folios 11 y siguientes del cuaderno separado riela acta donde consta que en dicha audiencia actuó como Representante del Ministerio Público la Abogada Leoncy Landaez Arcaya, donde expresó sus argumentos. Ahora bien, a juicio de la Sala en el presente caso se haya configurado el supuesto legal de inhibición previsto en el numeral 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que es un hecho publico, notorio, y comunicacional, el vínculo de parentesco entre el Juez integrante de la Sala de la Corte de Apelaciones, en esta incidencia recursiva y la prenombrada abogada Leoncy Landaez Arcaya, quien es mi hija en matrimonio con el ciudadano Leoncio Landaez, hecho éste demostrado en otras causas en donde le ha correspondido actuar siempre en el mismo rol, pudiéndose citar entre otros, los asuntos distinguidos con los números GK01-X-2007-000046, y GJ01-X-2006-000126 donde fueron declaradas con lugar las respectivas inhibiciones propuesta en los mismos términos, condiciones y fundamentos de ahora, y cuyos documentos se anexan a esta acta a los fines de fundamentar la presente inhibición. De conformidad a todo lo expuesto resulta obvio que ello pudiera comprometer la imparcialidad, objetividad, e independencia del juez ponente, siendo que ella es requerida por la función judicial como garantía constitucional establecida a favor de las partes intervinientes en el proceso. Por todo ello, estima quien aquí suscribe que lo procedente y ajustado a derecho es separarse del conocimiento de la a incidencia recursiva, distinguida con el número de asunto GP01-R-2008-000066, a los fines de garantizar a las partes el equilibrio procesal y el derecho a que un Juez imparcial conozca del asunto. Por tales razones procede este Juez Provisorio N° 3 a plantear su formal INHIBICION con fundamento en le numeral 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 eiusdem.-, En consecuencia, se ordena formar cuaderno separado y se remita a la URDD para su distribución aleatoria y equitativa, que de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial tramite, y asuma su conocimiento otro Juez y dicte la resolución que corresponda conforme a su prudente arbitrio. Es todo. Terminó se leyó y conforme firma.- En Valencia a los seis (06) días del mes de Marzo de Dos mil siete (2008).-
El Juez proponente
Dra: Nelly Arcaya de Landáez.