REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Valencia, 06 de Marzo de 2008
197° y 148°
ASUNTO N° GP01-R-2007-000310
PONENTE: DRA. ELSA HERNANDEZ GARCIA
Corresponde a esta Sala conocer de la presente actuación, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado DONAR ARIAS, en su carácter de Representante de la víctima ciudadana NATANIA BRICEÑO, en la causa N° GP01-P-2004-000241, seguida al imputado CARLOS AUGUSTO SERRANO ALVARENGA, que se le sigue por ante el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, contra el acta levantada en fecha 06-12-2007, mediante la cual el Juez acordó diferir el Juicio Oral y Público, para el día 09-04-2008.
Esta Sala a los fines de determinar la admisibilidad o no, del recurso interpuesto, observa que el Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 437 establece, los requisitos para declarar Inadmisible un recurso, a si:
Art. 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que la interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este código o de la Ley.”
Conforme a lo previsto en el artículo aquí trascrito, la Sala procede a realizar el examen preliminar, con el propósito de establecer si se cumplen o no, los requisitos que se prevén, a fin de declarar la admisiblidad o no, del recurso interpuesto, a fin de pronunciarse sobre el fondo de la impugnación:
PRIMERO: El abogado DONAR ARIAS, interpuso el recurso, actuando en su carácter de representante de la víctima NATANIA BRICEÑO, pero es el caso que no se evidencia en autos el poder otorgado por la víctima que lo acredite como su representante, por lo tanto se concluye que no tiene cualidad para interponer dicho recurso, y en consecuencia resulta inoficioso verificar otras circunstancias que conlleve a la Inadmisibilidad, razón por la cual se DECLARA INADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 437 Literal “a” del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El recurso fue interpuesto el día 07-12-2007, estando dentro del lapso que al efecto prevé la Ley.
TERCERO: Conforme al artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. Y por cuanto no esta demostrado en los autos la cualidad o legitimidad del recurrente, en virtud de que no consta poder alguno que acredite su legitimación. En consecuencia el presente Recurso es INADMISIBLE de conformidad a lo dispuesto en el artículo 437 literal “a” del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, es por lo que esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado DONAR ARIAS, en contra del acta levantada por el Juez N° 3 del Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06-12-07, mediante el cual difirió la Audiencia Oral de Apertura a Juicio. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 437 literal “a” del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Remítase la presente causa al Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Seis días del mes de Marzo de dos mil Ocho.- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
JUECES,
ELSA HERNANDEZ GARCIA
ATTAWAY MARCANO RUIZ CECILIA ALARCON DE FRAINO
La Secretaria,
Abog. Yoibeth Escalona Medina
En la misma fecha se le dio salida constante de 1 piezas contentiva de 45 folios útiles, con oficio N° _______.-
La Secretaria,
Act. N° GP01-R-2007-000310
EHG/Rosa Hernández
Asistente Judicial
Hora de Emisión: 4:44 PM