REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 10 de Marzo de 2008
197º y 149º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000212.
PARTE ACTORA: WILMER JOSÉ BETANCOURT LOZADA.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA BELÉN HERNÁNDEZ (Procuradora Especial de Trabajadores).
PARTE DEMANDADA: CABLE TOTAL NET, C.A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JONATHAN CILIBERTO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 10 DE MARZO DE 2008, SIENDO LAS 10:00 AM. día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadana WILMER JOSÉ BETANCOURT LOZADA, titular de la cédula de identidad No.16.244.443, debidamente asistida de la Abogada MARIA BELÉN HERNÁNDEZ (Procuradora Especial de Trabajadores), inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.101.039, y por la parte demandada CABLE TOTAL NET, C.A. representada por su apoderado judicial Abogado JONATHAN CILIBERTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 86.013, según consta de instrumentos poder autenticado por ante la Notaria Publica Sexta de Valencia, del Estado Carabobo, en fecha 20-02-07, bajo el No.17, Tomo.22, el cual presenta para su vista y devolución, para que previa confrontación con copia simple se deje copia certificada en su lugar. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 31/07/2005, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como COORDINADOR DE REDES Y SERVICIOS TÉCNICOS.
- Que en fecha 18/06/2007, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario base diario de (Bs.36,66).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Indemnización por despido injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Salarios Caídos, Cesta Ticket, e Interese sobre prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo, y honorarios profesionales.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (BsF.17.674,19).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 18/06/2007, fue despedido injustificadamente.
- Niega que en virtud del supuesto despido injustificado se le deben los siguientes conceptos: Indemnización por despido injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, y Salarios Caídos, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le debe el siguiente concepto: Cesta Ticket, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo, y honorarios profesionales.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (BsF.17.674,19).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF.15.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Indemnización por despido injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Salarios Caídos, Cesta Ticket, e Interese sobre prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral.
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
1) SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.7.500,oo), en fecha VIERNES 28 DE MARZO DE 2008.
2) SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.7.500,oo), en fecha LUNES 28 DE ABRIL DE 2008.
Los respectivos pagos señalados anteriormente, se efectuaran a las 10:00am, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de recepción de Documento de este Circuito Judicial, dejando constancia de la identificación y copia del cheque con el cual se cancela dicha obligación.
Se deja constancia que la Procuradora Especial de Trabajadores instruyo al trabajador demandante, sobre los conceptos y montos demandados, los cuales no se corresponden con la suma propuesta para la transacción, pero no obstante, la parte actora WILMER JOSÉ BETANCOURT LOZADA, titular de la cédula de identidad No.16.244.443, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del credito reclamado. La empresa se compromete en entregar a la ex trabajadora, al momento de cancelar la presente obligación, toda la documentación relativa al paro forzoso.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados. Se deja constancia, que fue confrontado el poder presentado por la parte demandada, dejando copia certificada en su lugar.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
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