REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 11 de Marzo de 2008.
197º y 149º

ASUNTO: GP02-L-2008-000305


Vista a la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano CARLOS JOSE ACOSTA GARCIA, en contra de las sociedades de comercios METALURGICA HERMANOS ZAVALA, C.A. y FABRISOLCA, C.A., este Tribunal luego de haber revisado el escrito de corrección del libelo de la demanda, encuentra que la misma es INADMISIBLE en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
PRIMERO: Al particular marcado con la letra “C”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 22-02-08, (folio 28), se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “El Día, mes y año, de cada día laborado, por el cual se reclama el concepto de Horas Extras.”, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación folio (32), en atención a que solo se limita, a señalar lo siguiente: “…Se demanda seis mil novecientos doce (6.912) horas extras calculadas a razón de tres (3) horas extras diarias durante siete (7) años, once (11) meses y diecinueve (19) día que duro mi relación laboral.”
SEGUNDO: Al particular marcado de la letra “D”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 22-02-08, (folio 28), se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “Que empresa se demanda en la presente causa, y sobre quien debe recaer la notificación.”, a lo cual nuevamente no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación, en atención a que solo se limita, en su escrito de subsanación folio (32), a señalar para quien presto servicios y quien cancelaba su salario.
En virtud de lo antes expuesto es por lo que quien aquí decide considera que en el presente caso, el escrito de subsanación presentado por el demandante no cumple con los extremos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dada la omisión de los demandantes en aportar de forma expresa las exigencias señaladas y por ende es procedente en derecho el declarar su inadmisibilidad. Se le advierte a la parte actora que en atención a que se esta declarando es la inadmisibilidad de la demanda, la parte actora podrá ejercer nuevamente su acción “al día siguiente” de que este auto quede definitivamente firme. Publíquese.
El Juez
Abog. WILFREDO GONZÁLEZ
La Secretaria
Abog.___________________.