REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 04 de Marzo de 2008
197º y 149º
CONVENIMIENTO DE PAGO
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000302.
PARTE ACTORA: NEIDIS EDITH HERNÁNDEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ INFANTE.
PARTE DEMANDADA: PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA LÍDER PAN C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ESTEBAN HERNÁNDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 04 DE MARZO DE 2008, SIENDO LA 11:00 P.M., día y hora fijado para que tenga lugar el EMBARGO EJECUTIVO, decretado en fecha 21-02-08 (folio 272), comparecen por ante este despacho, por la parte actora ciudadana NEIDIS EDITH HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.735.038, su apoderado judicial Abogado JOSÉ INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.558, y la parte demandada PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA LÍDER PAN C.A. representada por su Apoderado Judicial Abogado ESTEBAN HERNÁNDEZ Inpreabogado bajo el número 16.540, y exponen: “Siendo la oportunidad para que tenga lugar el embargo ejecutivo fijado por el Tribunal, en ejecución de la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 12 de Junio de 2.007, la parte demandada cancela en este acto a la parte actora NEIDIS EDITH HERNÁNDEZ, la suma de OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES (Bs.8.637,oo) en cheque N°81340935, del Banco de Venezuela, contra la Cta. Corriente No.01020400320000002354, de fecha 04-03-08, que lo recibe en su nombre su apoderado judicial JOSÉ INFANTE a su entera satisfacción, cantidad esta que comprende la totalidad de los montos y conceptos que se indicaron en la referida sentencia de fecha 12 de Junio de 2.007, incluidas las sumas que se determinaron en la experticia complementaria del fallo, que a tal efecto fuere practicada. Con el pago señalado, nada queda a deberle PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA LIDER PAN C.A. a NEIDIS EDITH HERNANDEZ, antes identificado, por ninguno de los conceptos a que se contrae el expediente signado GP02-L-2006-000302. Este Tribunal, en atención al CONVENIMIENTO DE PAGO, celebrado en el presente expediente, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA.
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
|