REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 10 de Marzo de 2008
198º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-00023
PARTE ACTORA: JOSE DE LA CRUZ ARANGUREN
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DORA MENDEZ
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO G & CO DE VENEZUELA C.A.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: DULCE BENAVIDES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 10 de Marzo de 2008 siendo las 9:00 A.M.. día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar , este Juzgado deja constancia de la no comparecencia del accionante de autos, como lo es JOSE DE LA CRUZ ARANGUREN . titular de la cédula de identidad No.3.287.953 por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno y siendo la Parte Actora la que impulsa el presente proceso, es por lo que de conformidad con el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL SEGÚNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el PROCEDIMIENTO DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO. Publiquese y Registrese la presente decisión.-. Se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada en la persona la abogada DULCE BENAVIDES I.P.S.A. No. 122.092 según consta en Instrumento Poder que cursa a los autos.



La Juez
La Secretaria
Abg DAYANA TOVAR.
Abg. GLADYS MIJARES LUY

.
Apoderado Judicial Parte Demandada.

.