REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, catorce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: GP02-L-2007-002710
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Entre, el ciudadano OCTAVIO CORONADO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.230.562 y con domicilio en Barrio El Carmen, Calle Urdaneta, Casa Nº 24, Guigue, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, aquí de tránsito, quien en lo sucesivo y a los solos fines de la presente transacción se denominará EL DEMANDANTE, debidamente asistido en este acto por el Procurador Especial del Trabajo, abogado y de este domicilio HARINTON JOSE LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.258; y por la otra parte, la abogada EMILIA QUINTERO MONTEMURRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.020.987, Inpreabogado Nº 63.994 y de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial, tal como consta a los autos, de la sociedad de comercio de este domicilio: “PROCESO AVICOLA – PROAVICA – Compañía Anónima, identificada suficientemente a los autos, en lo sucesivo y a los solos fines de la presente TRANSACCION se denominará LA EMPRESA; quienes ocurren a fin de celebrar TRANSACCION en los términos que a continuación se expresan: PRIMERA: DECLARACIÓN DEL DEMANDANTE: Alega que era trabajador de LA EMPRESA desde el dÍa 05/06/2.004, habiendo prestado sus servicios personales, desempeñando el cargo de VIGILANTE, en un horario de trabajo de 6:00 p.m. hasta las 6:00 a.m., de Lunes a Domingo, siendo su día de descanso semanal el día Miércoles, hasta el día cinco (05) de Mayo del año 2.007, en que declara fue despedido injustificadamente, encontrándose para la fecha de los hechos amparado por Fuero Sindical, por lo que inicio el procedimiento por vía administrativa por ante la Inspectoría del Trabajo en esta ciudad de Valencia, Estado Carabobo, de conformidad con el Articulo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo a los fines de ser reenganchado a su puesto de Trabajo y el pago correspondiente a sus salarios caídos, el cual fue decidido mediante Providencia Administrativa Nº 1577, de fecha 30/07/2007, la cual declaró CON LUGAR su solicitud y sin que su patrono haya acatado la orden de reenganche, menos aun el pago de sus salarios caídos, y es por lo que procedió a demandar, como en efecto lo hizo, por ante los Tribunales del Trabajo el COBRO DE SUS PRESTACIONES SOCIALES, DERECHOS Y BENEFICIOS que le corresponden de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, así como también las INDEMNIZACIONES de conformidad con el Articulo 125 eiusdem ante el DESPIDO INJUSTIFICADO y los salarios caídos, debidos desde la fecha de su despido hasta la fecha del 28/08/2007 en que su patrono se negó a reintegrarlo a su puesto de trabajo, tal como consta a los autos, devengando como último salario normal semanal, la cantidad de Bs.120.000,00, como ultimo salario mensual la cantidad de Bs. 512.325,00, como ultimo salario diario Bs.17.077,50 y como último salario integral diario la cantidad de Bs.24.049,96. En virtud de ello, solicita le sea pagada la cantidad total de Bs.9.054.445,57 por sus prestaciones sociales y demás derechos salariales que dice le corresponden y que son los siguientes: 1.- ANTIGÜEDAD en abono mensual, así como días adicionales anuales de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, estimada según cálculo contenido en el escrito libelar, Bs.3.489.117,25; 2.- INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, Artículo 125 de la L.O.T., Bs.2.166.296,40; 3.- INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, Artículo 125 de la L.O.T., Bs. 1.444.197,60; 4.- VACACIONES FRACCIONADAS, calculadas en base a Bs.17.077,50, y en atención a la discriminación contenida en el libelo, estableciendo que le corresponde la cantidad de Bs. 240.792,75; 5.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO, calculado en base a Bs.17.077,50, y en atención a la discriminación contenida en el libelo, estableciendo que le corresponde la cantidad de Bs. 96.060,9; 6.- UTILIDADES FRACCIONADAS de conformidad con el Artículo 175 L.O.T., calculados en base a Bs.17.077,50 y en atención a la discriminación contenida en el libelo, estableciendo que le corresponde la cantidad de Bs. 106.734,38; 7.- RECARGO LEGAL POR DOMINGOS TRABAJADOS estimado en la cantidad de Bs.1.026.251,45.; 8.- SALARIOS CAIDOS, estimando que le corresponde 115 dias (desde el 09/05/2007 hasta el 29/09/2.007, calculados en base a Bs.20.493,00 y en atención a la discriminación contenida en el escrito libelar, estableciendo que le corresponde la cantidad de Bs. 1.784.995,00.- Finalmente, con base a lo anterior, EL DEMANDANTE estima su PRETENSIÓN en la cantidad citada al inicio de este punto que es de Bs. 9.054.445,57, adicionalmente exige el pago de: A- AJUSTE O COMPENSACION MONETARIA, calculados en atención a los índices declarados por el Banco Central de Venezuela; B.-INTERESES DE MORA E INTERESES SOBRE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD CALCULADOS DESDE LA TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO HASTA LA FECHA EN QUE QUEDE DEFINITIVAMENTE FIRME LA DEMANDA; C.- INDEXACION SALARIAL O CORRECCION MONETARIA en caso de incumplimiento de la sentencia; y D.- COSTOS Y COSTAS PROCESALES SEGUNDA: DECLARACIÓN DE LA EMPRESA: afirma: que el DEMANDANTE prestó servicios para LA EMPRESA en fecha 07/08/2004 y no en la fecha indicada en el escrito libelar, que se desempeño como VIGILANTE, que devengó como últimos salarios normal, mensual y diario el que señala, verificándose con ello que devengaba el salario mínimo nacional, pero niega rechaza y contradice que el salario integral a la fecha de terminación de la relación de trabajo sea la cantidad de Bs.24.049,96 y en consecuencia se niega, rechaza y contradice todos y cada uno de los cálculos efectuados con un salario errado a los periodos establecidos en el libelo, así como también los descargos efectuados en forma anual, por no estar ajustados a las prescripciones de la Ley Orgánica del Trabajo y el hecho cierto que EL DEMANDANTE ha solicitado ANTICIPOS a cuenta de su ANTIGÜEDAD los cuales totalizan la cantidad de Bs. 2.046.355,50; que es cierta la fecha de terminación de la relación de trabajo, que es el 05/05/2007 por DESPIDO; que es FALSO que le correspondan todos y cada uno de los días domingos indicados en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos por cuanto que EL TRABAJADOR ha estado en periodos de suspensión de la relación de trabajo por reposos médicos, ha disfrutado de sus vacaciones en forma efectiva, debiendo acotar que el referido recargo por algunos de los domingos trabajados por las labores que el desempeñaba como VIGILANTE son los comprendidos dentro del lapso comprendido desde el 28/04/2.006 (vigencia de la reforma del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, cuando se reconoció el derecho al recargo del 50% de labores en domingo para los trabajadores de vigilancia) hasta el 05/05/2.008, fecha de terminación de la relación de trabajo, por lo cual se niega, rechaza y contradice las estimaciones y los días establecidos en el libelo y como consecuencia de ello, se niega rechaza y contradice cada uno de los hechos, fundamentos, así como de la pretensión indicada en el escrito libelar, y menos aún que le adeude la cantidad de Bs. 9.054.445,57.- por tanto se niega todo y cada uno de los conceptos reclamados y los cuales se dan aquí por reproducidos.- TERCERA: No obstante lo anterior, producto de la mediación efectuada privadamente entre las partes, la cual ha sido positiva para ellas y con el fin de evitarse las molestias y gastos que este reclamo ocasiona, así como cualquier eventual litigio, sin que ello implique en forma alguna el reconocimiento de derechos, conceptos, diferencias y/o cantidad alguna a favor de EL DEMANDANTE, las partes están dispuestas a llegar a un arreglo conciliatorio. En este sentido, ambas partes de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones convienen en fijar, como en efecto fijan y expresamente aceptan en este acto, la suma de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000,00), Bs. F. 7.000,00. El pago de la referida suma antes indicada será realizada por LA EMPRESA en este acto a favor del ciudadano OCTAVIO CORONADO RIVAS, identificado suficientemente a los autos, en su carácter de DEMANDANTE en un PAGO UNICO por la cantidad de Bs.7.000.000,00; que EL DEMANDANTE manifiesta aceptar y recibe a su entera y cabal satisfacción con cheque Nº 10281739, de fecha 14/03/2.008, girado contra el Banco CARIBE, A LA ORDEN DE OCTAVIO CORONADO, como consecuencia del acuerdo alcanzado. Asimismo, como consecuencia del pago realizado y reseñado en el presente documento, EL DEMANDANTE extiende a LA EMPRESA, así como a sus empleados, accionistas, directivos y demás representantes, el más amplio y formal finiquito de pago, sin que quede ningún otro concepto pendiente de pago como consecuencia de la relación que vinculó a las partes.- CUARTA: EL DEMANDANTE declara que reconoce que ha recibido anticipos de ANTIGÜEDAD por la cantidad de Bs. 2.046.355,50, que ha disfrutado de todas y cada una de sus vacaciones en las oportunidades que le correspondía y conviene en este acto, que con la Transacción que se celebra, ni el, ni sus apoderados judiciales y/o abogados asistentes, cónyuge, descendientes les corresponde ni queda más por reclamar a LA EMPRESA QUINTA: Las partes reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales de conformidad con la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEXTA: Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con la relación que existió, ni por cualquier otro concepto, incluyendo: honorarios de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; corrección monetaria o indexación; intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los mismos o con los servicios prestados por EL DEMANDANTE, así como de los reclamos señalados por EL DEMANDANTE, los cuales damos aquí por enteramente reproducidos, declarando en este acto que cada parte responde ante sus respectivos apoderados de los gastos que tanto judicial como extrajudicialmente hayan podido causarse. De igual modo, declaran no quedarse nada a deber por el pago de antigüedad y/o prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT (vigente y/o derogada); preaviso; indemnizaciones del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre las prestaciones sociales, intereses moratorios; diferencias en las prestaciones sociales y/o días adicionales de antigüedad (segundo acápite del artículo 108 de la LOT y 97 de su Reglamento); salarios, comisiones, diferencia(s) y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y no disfrutadas y/o fraccionadas; bono vacacional y/o bono vacacional fraccionado; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en las utilidades según el artículo 174 de la LOT; beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias, bonos nocturnos, incentivos y/o comisiones, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; complemento y/o aumento de salarios; así como por daños, perjuicios e indemnizaciones de lo reclamado; y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con el presente reclamo o con los servicios que supuestamente EL DEMANDANTE prestó, tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela y/o por cualquier otro, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. SÉPTIMA: EL DEMANDANTE expresamente declara que por medio de la presente Transacción LA EMPRESA queda liberada de todas y cada una de las obligaciones que pudieren tener para con EL DEMANDANTE, con ocasión de los conceptos descritos en el presente documento. OCTAVA: Las partes piden de conformidad con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, homologue la presente Transacción, dé por terminado el presente juicio en los términos expresados, nos expida y entregue a cada parte una copia certificada de esta Transacción y del Auto que la homologue y ordene el archivo del expediente, una vez cumplida con la misma en los términos establecidos En Valencia, en la fecha de su presentación. NOVENA: La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, así mismo se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar son devueltas en este mismo acto. Es todo.
EL DEMANDANTE LA DEMANDADA
El Juez
Abg. Gladys Claret Mijares Luy
El Secretario
Abg.
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