REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia 17 de Marzo de 2008
198º y 149º
AUTO
El Tribunal de la causa, vistos que los acuerdos alcanzados por la parte actora ciudadano GEINIS MARTINS titular de la cédula de identidad 18.531.162 debidamente asistido por la abogada MIRIAM PEREZ Inscrita en el Inpreabogado No. 86.427 y por la otra la abogada LIZ OJEDA , inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.266 actuando en su carácter de apoderada judicial de INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA INLAVEN C.A. mediante acuerdo transaccional de fecha 13 de Marzo del 2008 no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.. Es todo.-
LA JUEZ,
Abg. GLADYS MIJARES LUY
LA SECRETARIA
Abg. DAYANA TOVAR
GP02-S-2008-000045.