REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, once (11) de Marzo de 2008
197º y 149º

Nº de expediente: GP02-L-2008-000172
Parte demandante: YELITZA VARGAS, titular de la cédula de identidad número 17.191.147

Procuradora del trabajo que asiste a la parte demandante Abogada: ERIKA PEÑA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.510
Parte Demandada :


Abogado que asiste a la Parte demandada:


YELITZA VARGAS

Abogado: OLGA MATUTE inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 17.977


Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

ACTA
En el día hábil de hoy, once (11) de Marzo de 2008, siendo la 9:00 am, comparecen por ante este Tribunal, por una parte la ciudadana YELITZA VARGAS, titular de la cédula de identidad número 17.191.147 que en su carácter de demandante subsana el libelo de demanda en este acto de acuerdo a lo solicitado en el auto de fecha 07 de Febrero de 2008, y este Tribunal pasa Admitir la presente demanda de prestaciones Sociales, y debidamente asistida por la Procuradora del Trabajo ERIKA PEÑA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.510 y la demandada ALBA MILENA SILVA QUINTERO debidamente asistida por la abogado OLGA MATUTE inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 17.977, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a LA TRABAJADORA, la suma




total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional, utilidades, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo y los salarios dejados de percibir) que existió con la trabajadora por Bs. F 2.000,00 pagados en este mismo acto mediante cheque N° 39472945, del Banco Mercantil y a nombre de la trabajadora; 2ª) LA TRABAJADORA antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.000,00) Y la trabajadora manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

LA DEMANDANTE,


LA PROCURADORA DEL TRABAJO


LA DEMANDADA,


LA ABOGADO QUE LA ASISTE;


LA SECRETARIA,