REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, dieciocho (18) de Marzo de 2008
197º y 149º
Nº de expediente: GP02-L-2007-001339
Parte demandante: PEDRO RAMOS, titular de la cédula de identidad número 12.322.391
Abogado que asiste a la parte demandante Abogada: CRISTINA GIANNINI inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.762
Parte Demandada :
Apoderada judicial de la Parte demandada:
CONSTRUCTORA DUVALCA, C.A
Abogada: MARIA MARIN inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 102.483
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de Marzo de 2008, siendo la 11:00 am, comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, por una parte el ciudadano PEDRO RAMOS, titular de la cédula de identidad número 12.322.391 y debidamente asistido por la abogado CRISTINA GIANNINI inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.762 y en este acto consigna sus pruebas y la demandada CONSTRUCTORA DUVALCA, C.A representada por el ciudadano DUVAN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 81.397.462 en su carácter de Presidente de la demandada y debidamente representado por su apoderada judicial MARIA MARIN inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 102.483 y en este acto ratifica su Poder que corre inserto en el folio 15 del presente expediente y consigna sus pruebas, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo y salarios caídos, todos estos conceptos de conformidad con la Convención Colectiva de la Construcción) que existió con el trabajador por Bs.F 10.000,00 pagaderos en tres (3) cuotas, la primera para el día 28 de marzo de 2008 por Bs.F 3.333,33, la segunda cuota para el día 28 de abril de 2008 por Bs.F 3.333,33 y la tercera y ultima cuota para el día 28 de mayo de 2008 por Bs.F 3.333,33 a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.000,00) Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
EL DEMANDANTE,
LA ABOGADO QUE LO ASISTE
LA DEMANDADA,
LA APODERADA DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
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