REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, treinta y uno (31) de Marzo de 2008
197º y 149º

Nº de expediente: GP02-L-2006-001809
Parte demandante: LUIS RAMON CARDOZA LINARES, titular de la cédula de identidad número 7.001.789

Procurador del trabajo que asiste a la parte demandante Abogado: CARLOS PIERRAL inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.184
Parte Demandada :


Abogado que asiste a la Parte demandada:


GLOBAL NET CENTRO DE CAPACITACION, C.A
Abogada: GRAZIA BOLIVAR inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 107.758

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

ACTA
En el día hábil de hoy, treinta y uno (31) de Marzo de 2008, siendo la 11:30 am, comparecen por ante este Tribunal, por una parte el ciudadano LUIS RAMON CARDOZA LINARES, titular de la cédula de identidad número 7.001.789 en su carácter de demandante y debidamente representado por el Procurador del Trabajo CARLOS PIERRAL inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.184 y la demandada GLOBAL NET CENTRO DE CAPACITACION, C.A representada por los ciudadanos JACKSON GUEVARA, titular de la cedula de identidad N° 12.754.202 en su carácter de Director general de la empresa demandada y la ciudadana ENEIDA MERCADO, titular de la cedula de identidad N° 15.087.343 en su carácter de encargada y debidamente asistidos por la abogado GRAZIA BOLIVAR inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 107.758 y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrecen en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca la decisión emanada de este Tribunal en fecha 26 de febrero de 2007 por Bs. F 6.500,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 03 de Abril de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 6.500,00) Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


EL PROCURADOR DEL TRABAJO


LA DEMANDADA,


LA ABOGADO QUE LA ASISTE,


LA SECRETARIA,