REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, treinta y uno (31) de Marzo de 2008
197º y 149º

Nº de expediente: GP02-L-2008-000299
Parte demandante: WILLIAM ORLANDO PERNIA ROSALES, titular de la cédula de identidad número 10.852.407

Apoderada judicial de la parte demandante Abogado: LINANCY LOZADA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.730
Parte Demandada :


Apoderada judicial de la Parte demandada:


DISTRIBUIDORA SF2000 C.A

Abogado: ARGENTINA TALAVERA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 31.037


Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

ACTA
En el día hábil de hoy, treinta y uno (31) de Marzo de 2008, siendo la 9:00 am, comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, por una parte la Apoderada judicial de la parte demandante LINANCY LOZADA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.730 y en este acto ratifica su Poder que corre inserto en el folio 7 al 9 del presente expediente y consigna sus pruebas y la demandada DISTRIBUIDORA SF2000 C.A representada por la abogado ARGENTINA TALAVERA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 31.037 y en este acto consigna Poder en original y copia, y solicita que se le certifique su copia y se le devuelva su original, y así el Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente y consigna sus pruebas, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrecen en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas y las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo) que existió con el trabajador por Bs. F 7.973,14 pagaderos en este mismo acto, mediante cheque N° 48-28551751, emitido por el Banco Fondo Comun, de fecha 27/3/2008 y a nombre del trabajador; 2ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL TRABAJADOR antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. F 7.973,14 ) Y la apoderada judicial del trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE

LA APODERADA DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,