REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo
Valencia, Tres (03) de Marzo del año dos mil ocho
197º y 148º


EXPEDIENTE: GP02-L-2007-001440
ACTOR: SAUL DANIEL GONZALEZ AGREDA
REPRESENTANTE DEL ACTOR: REINA TARTAGLIA
DEMANDADA: COCA COLA FEMSA VENEZUELA, S.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: LUIS GARCIAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 05 de Marzo de 2008, a las 10:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la presente transacción por ante este Despacho, se deja constancia que se encuentran presentes, la parte actora identificada en autos, debidamente representada por la abogada REINA TARTAGLIA, inscrita en el IPSA bajo el Número 74.119 y la parte demandada, representada por el abogado LUIS GARCIA, inscrita en el IPSA bajo el Número 54.758 representación ésta que constan en autos del referido expediente, quienes han llegado a la mediación, en los siguientes términos:
ANTECEDENTES
Consta en autos del expediente en cuestión, formal demanda por PRESTACIONES SOCIALES., interpuesta en contra de la empresa COCA COLA FEMSA VENEZUELA, S.A.
Consta igualmente en actas, la notificación que le fuere hecha a la representación para que comparecieran ante el tribunal a los fines de la celebración de la audiencia preliminar. Posteriormente, previo cumplimiento de las formalidades de ley las partes llegaron al presente acuerdo.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
Como quiera que la acción intentada por este acto es jurídicamente viable en atención a la posibilidad de acceso a los órganos de justicia, no corresponde lo alegado por el demandante con los hechos ocurridos, el tiempo laborado por el trabajador.
ALEGATOS DE LA DEMANDANTE
La parte demandante, una vez oída la exposición y argumentos de la representación del demandado y con el objeto de llegar a un arreglo, accede a realizar el reajuste de las cantidades por conceptos que corresponden a los fines de dar por concluida la relación de trabajo y el cierre del presente procedimiento.
DEL ACUERDO
Finalmente, las partes demandante y demandada, convinieron y acordaron, a fin de dar por terminada la presente causa, un pago único por la cantidad SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 7.370), QUE SERAN CANCELADOS EL DIA JEVES 13 DE MARZO DE 2008 DE LOS CUALES RECIBE VEINTE BOLIVARES (Bs. 20), el cual comprende todos los siguientes conceptos reclamados. Con el pago de esta suma, la demandada antes mencionada, no quedan nada a deberle por ningún concepto a la parte actora y en consecuencia, nada tendrá que reclamar en el futuro, no pudiendo alegar, posterior a la celebración del presente acuerdo transaccional, el error, el dolo y/o la violencia como vicios del consentimiento legítimamente manifestado en este acto.
ACEPTACIÓN DEL ACUERDO
En este estado, la parte actora presente en este acto y debidamente asistido por abogado, acepta libre coacción y apremio alguno el acuerdo antes señalado, este tribunal una vez verificado el pago de la deuda ordenara el cierre y posterior archivo del presente expediente.
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, en consecuencia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. Las partes solicitan el cierre del expediente.
De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformen firman.

LA JUEZ
Abg. NORIS B GODOY VILLEGAS.



Por LA DEMANDADA por LA DEMANDANTE



LA SECRETARIA
Abg: LOREDANA MASSARONI.