REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo
Valencia, Once (11) de Marzo del año dos mil ocho
197º y 148º

EXPEDIENTE: GP02-L-2006-002739
ACTOR: JOSE ANTONIO LANDAETA Y ANDRES ELOY VELASQUEZ
REPRESENTANTE DEL ACTOR: CARLOS ALBERTO PIERRAL RIVERO
DEMANDADA: ABC METALURGICA, C.A. Y COOPERATIVA RAC METALURGICA 05.
APODERADO DE LA DEMANDADA: ROBERTSON BERRA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 11 de Marzo de 2008, a las 03:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la presente transacción por ante este Despacho, se deja constancia que se encuentran presentes, la parte actora identificada en autos, presentes en este acto debidamente asistidos por el procurador CARLOS ALBERTO PERRAL RIVERO, inscrito en el IPSA bajo el Número 101.184 y la parte demandada, representada por el abogado ROBERTSON E BERRA, inscrito en el IPSA bajo el Número 95.762 representación ésta que constan en autos del referido expediente, quienes han llegado a la mediación, en los siguientes términos:
ANTECEDENTES
Consta en autos del expediente en cuestión, formal demanda por PRESTACIONES SOCIALES., interpuesta en contra de la empresa: ABC METALURGICA, C.A. Y COOPERATIVA RAC METALURGICA 05.
Consta igualmente en actas, la notificación que le fuere hecha a la representación para que comparecieran ante el tribunal a los fines de la celebración de la audiencia preliminar. Posteriormente, previo cumplimiento de las formalidades de ley las partes llegaron al presente acuerdo.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
Como quiera que la acción intentada por este acto es jurídicamente viable en atención a la posibilidad de acceso a los órganos de justicia, no corresponde lo alegado por el demandante con los hechos ocurridos, el tiempo laborado por los trabajadores.
ALEGATOS DE LA DEMANDANTE
La parte demandante, una vez oída la exposición y argumentos de la representación de los demandados y con el objeto de llegar a un arreglo, accede a realizar el reajuste de las cantidades por conceptos que corresponden a los fines de dar por concluida la relación de trabajo y el cierre del presente procedimiento.
DEL ACUERDO
Finalmente, las partes demandante y demandada, convinieron y acordaron, a fin de dar por terminada la presente causa, un pago único por la cantidad TRECE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (13.454.868,30) POR LA CANTIDAD DE TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS (Bs. 3.151.622), PARA CADA UNO DE LOS TRABAJADORES, PAGADEROS DE LA SIGUIENTE FORMA TRES PARTES IGUALES PARA CADA UNO DE LOS TRABAJADORES Y LA ULTIMA DE CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000), LAS CUALES SERAN CANCELADAS DE LA SIGUIENTE FORMA: LA PRIMERA PARTE EL DIA 18 DE MARZO DEL PRESENTE AÑO, LA SEGUNDA EL 25 DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO, LA TERCERA EL DIA 26 DE MAYO DE 2008 DEL PRESENTE AÑO Y LA CUARTA PARTE PARA EL DIA 23 DE JUNIO DE 2008 IGUALMENTE DEL PRESENTE AÑO., el cual comprende todos los siguientes conceptos reclamados. Con el pago de esta suma, la demandada antes mencionada, no quedan nada a deberle por ningún concepto a la parte actora y en consecuencia, nada tendrán que reclamar en el futuro, no pudiendo alegar, posterior a la celebración del presente acuerdo transaccional, el error, el dolo y/o la violencia como vicios del consentimiento legítimamente manifestado en este acto.
ACEPTACIÓN DEL ACUERDO
En este estado, la parte actora presente en este acto y debidamente asistido por abogado, acepta libre coacción y apremio alguno el acuerdo antes señalado, este tribunal una vez que se verifiquen los pagos de la deuda, ordenara el cierre y posterior archivo del presente expediente, en tal virtud es menester señalar que las partes deben hacer constar dichos pagos en el expediente.
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, en consecuencia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. Las partes solicitan el cierre del expediente.
De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformen firman.
LA JUEZ
Abg. NORIS B GODOY VILLEGAS.


Por LA DEMANDADA por LA DEMANDANTE



LA SECRETARIA
Abg: LOREDANA MASSARONI.