REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo
Valencia, Veinticuatro (24) de Marzo del año dos mil ocho
197º y 148º
EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000097
ACTOR: CRISTOFHER ANDRES SAN MIGUEL PAEZ
REPRESENTANTE DEL ACTOR: CARLOS ALBERTO PIERRAL RIVERO
DEMANDADA: HOTELERIA SUSY, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: FRANCI CASTRO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 24 de Marzo de 2008, a las 01:40 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la presente transacción por ante este Despacho, se deja constancia que se encuentran presentes, la parte actora identificada en autos, presentes en este acto debidamente asistidos por el PROCURADOR CARLOS ALBERTO PIERRAL, inscrito en el IPSA bajo el Número 101.184 y la parte demandada, representada por la abogada, FRANCI CASTRO inscrito en el IPSA bajo el Número 102.401 representación ésta que constan en autos del referido expediente, quienes han llegado a la mediación, en los siguientes términos:
ANTECEDENTES
Consta en autos del expediente en cuestión, formal demanda por PRESTACIONES SOCIALES., interpuesta en contra de la empresa: HOTELERIA SUSY, C.A.
Consta igualmente en actas, la notificación que le fuere hecha a la representación para que comparecieran ante el tribunal a los fines de la celebración de la audiencia preliminar. Posteriormente, previo cumplimiento de las formalidades de ley las partes llegaron al presente acuerdo.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
Como quiera que la acción intentada por este acto es jurídicamente viable en atención a la posibilidad de acceso a los órganos de justicia, no corresponde lo alegado por el demandante con los hechos ocurridos, el tiempo laborado por los trabajadores.
ALEGATOS DE LA DEMANDANTE
La parte demandante, una vez oída la exposición y argumentos de la representación de los demandados y con el objeto de llegar a un arreglo, accede a realizar el reajuste de las cantidades por conceptos que corresponden a los fines de dar por concluida la relación de trabajo y el cierre del presente procedimiento.
DEL ACUERDO
Finalmente, las partes demandante y demandada, convinieron y acordaron, a fin de dar por terminada la presente causa, un pago único por la cantidad SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 6.557,573), QUE RECIBE EN ESTE ACTO EN CHEQUE Nro 84002391, GIRADO CONTRA EL BANCO VENEZUELA A NOMBRE DEL TRABAJADOR, el cual comprende todos los siguientes conceptos reclamados. Con el pago de esta suma, la demandada antes mencionada, no quedan nada a deberle por ningún concepto a la parte actora y en consecuencia, nada tendrán que reclamar en el futuro, no pudiendo alegar, posterior a la celebración del presente acuerdo transaccional, el error, el dolo y/o la violencia como vicios del consentimiento legítimamente manifestado en este acto.
ACEPTACIÓN DEL ACUERDO
En este estado, la parte actora presente en este acto y debidamente asistido por abogado, acepta libre coacción y apremio alguno el acuerdo antes señalado, este tribunal, ordena en este acto el cierre y posterior archivo del presente expediente.
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, en consecuencia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. Las partes solicitan el cierre del expediente.
De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformen firman.
LA JUEZ
Abg. NORIS B GODOY VILLEGAS.
Por LA DEMANDADA por LA DEMANDANTE
LA SECRETARIA
Abg: LOREDANA MASSARONI.
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