ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000458
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO ROJAS ORTEGA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO MORA MIJARES
PARTE DEMANDADA: “BEARINGS U.S.A IMPORT C.A”,.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: YASSEYDA MORENO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
En el día de hoy, doce (12) de marzo de 2008, comparecen por ante este Tribunal a los fines de realizar la Audiencia Preliminar, el ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.836.631 y domiciliado en la Urb. “Tierra del Sol”, Condominio “Los Caracaros”, Casa Nº 58. San Joaquín, Estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado en ejercicio de este mismo domicilio, JOSE GREGORIO MORA MIJARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.951.743 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 48.773, quien se denominará EL TRABAJADOR, por una parte y por la otra, la ciudadana YASSEYDA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.137.887, abogado en ejercicio también de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 55.525, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “BEARINGS U.S.A IMPORT C.A”, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado el día 16 de Febrero de 2005, bajo el número 30, tomo 06-A de los libros de Registro por ante esa oficina llevados y de la sociedad mercantil “BEARINGS U.S.A MARACAY C.A”, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día 16 de Febrero de 2005, bajo el número 30, tomo 06-A de los libros de Registro por ante esa oficina llevados, representaciones éstas que se evidencian en documentos poder autenticados cuyo ejemplares se consignan en copia, marcados “A y B”, quien para todos los efectos se denominará en lo sucesivo LA EMPRESA, Dándose inicio ala Audiencia, ambas le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo Transaccional en los siguientes términos; En fecha 5 de Marzo de 2008, EL TRABAJADOR interpuso por ante este Despacho demanda judicial contra LA EMPRESA por pago de Prestaciones Sociales y Enfermedad Profesional. LA EMPRESA y EL TRABAJADOR, de común acuerdo a fin de poner término a la reclamación judicial interpuesta por EL TRABAJADOR y con miras a poner fin a la demanda judicial interpuesta; con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación del proceso judicial incoado y de evitar mayores gastos ocasionados por la controversia planteada, celebran de mutuo y amistoso acuerdo la presente TRANSACCIÓN, en los términos contenidos en la presente diligencia, de conformidad a las disposiciones laborales que en la legislación
venezolana regulan la materia, especialmente las previstas en el Parágrafo Único del Artículo Nº 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, que prevé: “En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. Parágrafo Único: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción
siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”, así como de lo consagrado en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyos textos se dan aquí por reproducidos y de lo dispuesto en el artículo Nº 1.713 del Código Civil Venezolano, en los siguientes términos: PRIMERA: EL TRABAJADOR renunció en fecha 9 de Octubre de 2007 a las labores que desde el día 1º de Febrero de 2006 venía desempeñando para LA EMPRESA, en su sede de Maracay Estado Aragua, como JEFE DE ALMACEN, en el Departamento de Almacén, la cual constituyó una continuación de la relación de trabajo iniciada en fecha 5 de Marzo de 1999, en la sede situada en la ciudad de Guacara. SEGUNDA: Con motivo de la terminación de la relación de trabajo LA EMPRESA le presentó a EL TRABAJADOR, la planilla de liquidación sobre sus prestaciones sociales, manifestando que no estaba de acuerdo con ella, razón por la cual interpuso un reclamo judicial ante LA EMPRESA, contenido en el escrito libelar que corre en el presente expediente, con la intención de le fuesen satisfechas sus pretensiones reclamadas. TERCERA: EL TRABAJADOR reconoce que durante la relación de trabajo le fueron pagadas íntegramente los conceptos de utilidades devengadas, razón por la cual queda desechado el monto que por este concepto reclama. Asimismo reconoce que recibió anticipos de sus prestaciones sociales, estimados en la cantidad de CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 50.831,00), por lo que por este concepto a los efectos de la transacción planteada, reclama solamente un diferencia de DOCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 12.000,00). Por otra parte reconoce que le fueron pagadas íntegramente todas las vacaciones correspondientes durante su relación de trabajo, con excepción de seis (6) años, durante los cuáles le fueron pagadas sus vacaciones, más no las disfrutó, motivo por el cual acepta una disminución en le monto reclamado por éste concepto, a los fines de concretar el acuerdo transaccional. Finalmente manifiesta padecer de una dolencia física sobre la cual no existe una declaratoria de incapacidad por el organismo nacional competente para ello y es por lo que también a los efectos transaccionales manifiesta aceptar una reducción del monto reclamado en la demanda por los conceptos de indemnizaciones derivadas de daños materiales y morales. CUARTA: LA EMPRESA, en virtud de lo planteado por EL TRABAJADOR, ofrece pagar a los efectos de poner término a la reclamación judicial, interpuesta, la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 80.000,00) según la siguiente discriminación: A) La cantidad de DOS MIL BOLÍVARES SIN
CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00), por concepto de diferencia de pago de la antigüedad total que le corresponde a EL TRABAJADOR, LA EMPRESA ofrece y paga la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 12.000,00); B) La cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 38.000,00), por concepto de pago de las vacaciones pagadas y no disfrutadas. C) La cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00), por concepto de la discapacidad parcial y permanente reclamada en el libelo; y D) La cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00), por concepto del daño moral reclamado con ocasión de la discapacidad parcial y permanente alegada en el libelo. QUINTA: La suma que LA EMPRESA se compromete a pagar en los términos descritos en el presente convenio, se hace de la siguiente manera: En este mismo acto, mediante la entrega de un (1) cheque signado con el Nº 63036735, de fecha 11 de Marzo de 2008, girado contra el Banco Mercantil por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 60.000,00) emitido a nombre de EL TRABAJADOR, quien así lo declara aceptar y recibir y a solicitud expresa y manifiesta de EL TRABAJADOR mismo, mediante la entrega de un (1) cheque signado con el Nº 19036734, de fecha 11 de Marzo de 2008, girado contra el Banco Mercantil por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00) emitido a nombre del ciudadano JOSE MORA. SEXTA: EL TRABAJADOR por su parte declara RECIBIR y ACEPTAR en este acto, la suma indicada en el presente documento. Asimismo declara y manifiesta estar conforme con todas y cada una de las declaraciones comprendidas en el presente documento y de acuerdo, en que el monto pagado y ofrecido satisface completamente el reclamo interpuesto por los conceptos reclamados y cualesquiera otros que directa o indirectamente se relacionen con las diferencias que han motivado la reclamación existente y que por lo tanto no tiene nada más que reclamar a LA EMPRESA, por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que los involucró, incluido entre ellos indemnizaciones y/o pagos de cualquier naturaleza, tales como prestaciones sociales, intereses, vacaciones, utilidades, comisiones por venta, horas extraordinarias, días adicionales, bonificaciones, enfermedades profesionales, y/o accidentes de trabajo y consecuentes daños materiales y morales, costos y costas procesales, honorarios profesionales, indexación o corrección monetaria, toda vez que con la presente TRANSACCIÓN han quedado liquidados definitiva y suficientemente todos y cada uno de los derechos reclamados judicialmente, así como todas las pretensiones de EL TRABAJADOR y que LA EMPRESA no adeuda cantidad alguna más. Ambas partes solicitamos de este Órgano Judicial del Trabajo se sirva impartir a la presente TRANSACCIÓN la homologación correspondiente, haciendo a la vez constar el pago aquí referido.
DE LA HOMOLOGACION
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.836.631, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el citado ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
EL TRABAJADOR DEMANDANTE
ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE
ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MIRLA SOSA GUERRERO
|