TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 25 de Marzo de 2008
197 y 149
EXPEDIENTE: GP02-L-2005-002040
DEMANDANTE: JOSE BENITO MOTA
DEMANDADO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de fecha 30 de Noviembre de 2005, mediante la cual se recibió la demanda y se admitió en fecha 02 de Diciembre de 2005. Posteriormente en fecha 13 de Marzo de 2007, se le solicito a la parte actora que consignara los recaudos a los fines de las notificaciones del Alcalde y Sindico de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, para lo cual se libraron las boletas respectivas. Consta igualmente en el expediente, declaración del alguacil, de fecha 23 de Marzo de 2007, mediante la cual deja constancia de la imposibilidad de realizar la notificación, por no ubicar la dirección del demandante. Consta igualmente que a partir de esa fecha 23 de Marzo de 2007 y hasta la presente fecha, no se ha realizado ningún acto de procedimiento por la parte actora en la presente causa, transcurriendo mas de un año de inactividad procesal, lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual sostiene que “.. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” En consecuencia, de conformidad con la norma transcrita, es por lo que este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y de conformidad con lo establecido en el articulo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA
ABG. MIRLA SOSA GUERRERO
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