TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 25 de Marzo de 2008
197 y 149
EXPEDIENTE: GP02-L-2007-000402
DEMANDANTE: VICTOR HUGO GRANADILLO MENDOZA
DEMANDADO: TRANSPAPEL DEL CENTRO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de fecha 23 de Febrero de 2007, mediante la cual se recibió la demanda y se admitió en fecha 27 de Febrero de 2007. En esta misma fecha 27-02-2007, se libraron las boletas de notificación de la demandada. Consta igualmente en el expediente, declaración del alguacil, de fecha 5 de Marzo de 2007, mediante la cual deja constancia de la imposibilidad de realizar la notificación, por no ubicar la dirección de la empresa demandada. Consta igualmente en el expediente diligencia de fecha 23 de marzo de 2007, realizada por la parte actora a los fines de conferir Poder apud-acta al abogado ZUNNER MORALES y otros que se identifican en la citada diligencia. Consta igualmente que a partir de esa fecha 23 de Marzo de 2007 y hasta la presente fecha, no se ha realizado ningún acto de procedimiento por la parte actora en la presente causa, transcurriendo mas de un año de inactividad procesal, lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual sostiene que “.. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” En consecuencia, de conformidad con la norma transcrita, es por lo que este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y de conformidad con lo establecido en el articulo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA
ABG. MIRLA SOSA GUERRERO
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