TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 06 de Marzo de 2008

197 y 148

EXPEDIENTE:
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 06 de Marzo de 2008

197 y 148

EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000358
DEMANDANTE: AURA RAQUELINA FERRER, XIOMARA ALVAREZ, ALICIA JOSEFINA MORILLO LEON y MAYABER DARLINA CHAVEZ
DEMANDADO: ALMAPACKING, C.A.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de fecha 25 de Febrero de 2008, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 27 de Febrero de 2008, este Juzgado se abstiene de admitir la demanda por no llenarse los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena a la parte actora corregir el libelo de la demanda; SEGUNDO: Cursa en autos de fecha 27 de Febrero de 2008 al folio 38 al 41, mediante la cual se ordena la notificación de la parte demandad y se procedió a librar la boleta de notificación dirigida a la parte actora. TERCERO: Cursa en autos al folio cuarenta y dos (42), diligencia de fecha veintinueve (29) de Febrero de 2008, realizada por las ciudadanas AURA RAQUELINA FERRER, XIOMARA ALVAREZ, ALICIA JOSEFINA MORILLO LEON y MAYABER DARLINA CHAVEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 10.874.187, 7.120.361, 12.028.088, 12.603.514, mediante la cual confiere poder apud-acta, a las abogadas JOSEFA LUCIA BARRIOS BUSTILLOS DE PEREZ y LUISA NATACHA BARRIOS BUSTILLOS, inscritas en el Inpreabogado N.° 48.816 y 30.807. CUARTO: Consta en autos, al folio cincuenta y dos (52), cómputo realizado por secretaría, de los días hábiles transcurridos por ante este juzgado desde el día 29 de Febrero de 2008, exclusive, hasta el día de hoy seis (06) de Marzo de 2008, inclusive, del cual se evidencia que en dicho lapso transcurrieron cuatro (04) días de despacho; y en razón que de todo lo antes expuesto se evidencia que la parte actora, habiendo quedado notificada tácitamente en fecha 29 de Febrero de 2008, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto dictado por este juzgado en fecha 27 de Febrero de 2008, por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia INADMISIBLE la demanda. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA


ABG. MIRLA SOSA GUERRERO






DEMANDANTE: AURA RAQUELINA FERRER, XIOMARA ALVAREZ, ALICIA JOSEFINA MORILLO LEON y MAYABER DARLINA CHAVEZ
DEMANDADO: ALMAPACKING, C.A.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de fecha 25 de Febrero de 2008, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 27 de Febrero de 2008, este Juzgado se abstiene de admitir la demanda por no llenarse los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena a la parte actora corregir el libelo de la demanda; SEGUNDO: Cursa en autos de fecha 27 de Febrero de 2008 al folio 38 al 41, mediante la cual se ordena la notificación de la parte demandad y se procedió a librar la boleta de notificación dirigida a la parte actora. TERCERO: Cursa en autos al folio cuarenta y dos (42), diligencia de fecha veintinueve (29) de Febrero de 2008, realizada por las ciudadanas AURA RAQUELINA FERRER, XIOMARA ALVAREZ, ALICIA JOSEFINA MORILLO LEON y MAYABER DARLINA CHAVEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 10.874.187, 7.120.361, 12.028.088, 12.603.514, mediante la cual confiere poder apud-acta, a las abogadas JOSEFA LUCIA BARRIOS BUSTILLOS DE PEREZ y LUISA NATACHA BARRIOS BUSTILLOS, inscritas en el Inpreabogado N.° 48.816 y 30.807. CUARTO: Consta en autos, al folio cincuenta y dos (52), cómputo realizado por secretaría, de los días hábiles transcurridos por ante este juzgado desde el día 29 de Febrero de 2008, exclusive, hasta el día de hoy seis (06) de Marzo de 2008, inclusive, del cual se evidencia que en dicho lapso transcurrieron cuatro (04) días de despacho; y en razón que de todo lo antes expuesto se evidencia que la parte actora, habiendo quedado notificada tácitamente en fecha 29 de Febrero de 2008, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto dictado por este juzgado en fecha 27 de Febrero de 2008, por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia INADMISIBLE la demanda. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA


ABG. MIRLA SOSA GUERRERO