REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintisiete (27) de marzo de dos mil ocho
197º y 148


EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000185
PARTE ACTORA: JORSIRE ZAMBRANO ALVARADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERICK MORILLO
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PATRIA SOBERANA (No asistió)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de marzo de 2008, oportunidad fijada para dictar el fallo correspondiente en la presente causa, conforme diferimiento que consta en autos, de fecha diecisiete (17) de marzo de 2008, con motivo de haber sido fijada para esa misma fecha, a las 11:30 a.m., la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia del Procurador de Trabajadores abogado ERICK MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 122.054, asistiendo a la parte actora ciudadano JORSIRE ZAMBRANO ALVARADO, titular de la cédula de identidad No. 15.937.529 quien de igual forma compareció. Asimismo, el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a dicha Audiencia de la demandada UNIDAD EDUCATIVA PATRIA SOBERANA, ni por medio de representante legal, estatutario o judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por los demandantes y en tal sentido: este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; en consecuencia, se condena a la demandada UNIDAD EDUCATIVA PATRIA SOBERANA, a pagar la cantidad de BOLIVARES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.480,55 ), el cual comprende los conceptos y montos que se discriminan posteriormente. En virtud de la incomparecencia de la demandada, lo cual arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, este Juzgado da como ciertos los siguientes alegatos de la parte actora: 1) Que comenzó a prestar servicios personales, en calidad de DOCENTE DE AULA, desde el 16 de septiembre de 2006; 2) Que conforme a su cargo de Docente de Aula, en la UNIDAD EDUCATIVA PATRIA SOBERANA; 3) Que fecha 28 de febrero de 2007, fue despedido injustificadamente en forma verbal por el ciudadano VIRGILIO BARROETA FUENTES, en su condición de Presidente de la Empresa demandada; 4) Que cumplía un horario desde las 07:00 a.m. a 04:30 p.m. de Lunes a Viernes, con una hora diaria de descanso, devengando un último salario mensual para el momento den que fue despedido injustificadamente de Bs. F. 780,00.
Este Tribunal, en virtud de la admisión de hechos en que incurrió la demandada en razón de su incomparecencia a la audiencia preliminar, y no resultando controvertidos los hechos alegados por la parte actora, infiere como ciertos los mismos, y procede a estimar para los cálculos pertinentes los salarios señalados por los actores en el libelo de la demanda, siendo este salario el que será tomado de base para el cálculo de los conceptos que reclaman.
En consecuencia, le corresponde al demandante JORSIRE ZAMBRANO ALVARADO, antes identificado, las cantidades, que se indican a continuación:

PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa UNIDAD EDUCATIVA PATRIA SOBERANA, a pagar la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS TRECE CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 413,83), por concepto de antigüedad, discriminados de la forma siguiente:

15 días a razón de un salario de Bs. 27,58, correspondiente a 05 días imputables a cada uno de los meses de diciembre de 2.007, enero y febrero de 2008, que totalizan Bs. 413,83.

SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa UNIDAD EDUCATIVA PATRIA SOBERANA, a pagar la cantidad de BOLIVARES CIENTOS SESENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 162,50), por concepto de Vacaciones Fraccionadas, discriminados de la forma siguiente:
06,25 días a razón de un salario de Bs. 26,00, correspondiente al periodo entre septiembre de 2007 a febrero de 2008, que totalizan Bs. 162,50.

TERCERO: BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa UNIDAD EDUCATIVA PATRIA SOBERANA, a pagar la cantidad de BOLIVARES SETENTA Y CINCO CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 75,83), por concepto de:

2,91 días a razón de un salario de Bs. 26,00, que totaliza Bs. 75,83, correspondiente al período correspondiente al periodo entre septiembre de 2007 a febrero de 2008.

CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo se condena a la empresa UNIDAD EDUCATIVA PATRIA SOBERANA, a pagar la cantidad de BOLIVARES CIENTO SESENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 162,50), por concepto de utilidades fraccionadas correspondientes a:

06,25 días a razón de un salario de Bs. 26,00, correspondiente a al periodo entre septiembre de 2007 a febrero de 2008.

QUINTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad con el Artículo 125, literal d, de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa UNIDAD EDUCATIVA PATRIA SOBERANA, a pagar la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 275,89), por concepto de 10 días a razón de un salario de Bs. 26,00.

SEXTO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: De conformidad con el Artículo 125, numeral 2do., de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa UNIDAD EDUCATIVA PATRIA SOBERANA, a pagar la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS NOVENTA SIN CENTIMOS (Bs. 390,00), por concepto de 15 días a razón de un salario de Bs. 26,00.
No hay condena en COSTAS por cuanto no hubo vencimiento total; de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 197° y 148°.
LA JUEZ,


ABG. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

LA SECRETARIA,

ABG. MARY ANNE MUGUESSA H.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 04:30 p.m.

LA SECRETARIA,

ABG. MARY ANNE MUGUESSA H.