REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002609
PARTE ACTORA: JORGE LUIS JORGE LUIS PADRON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: IMPREGILO S. P. A FERROCARRIL LA ENCRUCIJADA PUERTO CABELLO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL
En el día hábil de hoy, seis (06) de marzo de 2008, siendo las 11:00 a. m. comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, el representante de la parte actora ciudadano JORGE LUIS PADRON, titular de la cédula de identidad No. 11.691.395, Apoderados Judiciales abogadas YEISA MARQUINA y LILIA QUIÑONES, inscritas en el Inpreabogado bajo los No. 94.264 y 125.902 respectivamente, y por otra parte, el abogado NANCY PADRINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.020, en su carácter de apoderados judiciales de la demandada IMPREGILO, S. P. A. SUCURSAL VENEZUELA. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la parte actora en lo adelante y a los efectos del presente convenio se denominaran “EL DEMANDANTE”, y por la otra parte, la de la demandada quien en lo adelante a los mismos efectos se denominara “LA DEMANDADA”, hemos convenido en celebrar este único acuerdo transaccional, para todas las relaciones que existieron y las pudieran existir entre las partes y en especial las relacionadas con la Ley Orgánica del Trabajo la cual rige las relaciones laborales existentes entre las partes, seguidamente exponen:
ALEGATOS DE LA DEMANDANTE
Que en fecha 06 de febrero de 2006, comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA en el cargo de Carpintero de segunda, y egresó el día 06 de marzo de 2008. Que su último salario diario fue de Bs. F. 430
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización sustitutiva del preaviso, Vacaciones, Utilidades, y Bonificación especial por la presunta Enfermedad.
DE LA MEDIACION
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
DEL ACUERDO
A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder “EL DEMANDANTE”, contra “LA DEMANDADA”, la suma de BOLIVARES VEINTIOCHO MIL SIN CENTIMOS (Bs. 28.000,00), los cuales se cancelaran en este acto la cantidad de Bs. 15.000,00, mediante cheque del Banco de Venezuela, Cheque N° 71119022, Cuenta N° 0102-0501-83-0004209726; y en fecha 12 de marzo de 2008, a nombre del trabajador JORGE LUIS PADRON. De esta manera “EL DEMANDANTE”, nada tendrá que reclamar a “LA DEMANDADA”, por ninguno de los conceptos indicados anteriormente y se deja constancia que tampoco habrá nada que reclamar por vía Penal. En este acto se hace entrega de las Pruebas de la parte Actora.
VI
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS
La Parte Actora
La Parte Demandada
LA SECRETARIA,
MARY ANNE MUGUESSA H.