REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, Veintiséis (26) de Marzo de dos mil Ocho
197º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000349
PARTE ACTORA: ALBERT JESUS GUTIERREZ LARA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSANA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: C.A. GOODYEAR DE VENEZUELA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE BELLO
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL
Visto el escrito transaccional que antecede suscrito por la parte actora y demandada, respectivamente, mediante el cual dejan constancia de la cancelación de la enfermedad profesional que sufrió el trabajador por la prestación de servicios. Este Tribunal en vista de que las partes llegaron a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
La Juez.,
Abg. María Eugenia Núñez Briceño
La Secretaria.,
Abg. Dayana Tovar.
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