REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, once de marzo del año dos mil ocho
197º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2008-000064
CONSIGNANTE: PRODUCTOS MIXTECOS, C.A.
ABOGADO ASISTENTE: DILLA SAAB SAAB
BENEFICIARIO: JOSE LUIS MONTOYA ALIENDO
ABOGADA ASISTENTE: DOMENICA PACIFICI
MOTIVO: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, once (11) de marzo del 2008, siendo las 11:30 a.m. día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, comparecen por una parte el ciudadano, RICARDO SANTACRUZ MORENO, mexicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.979.817 y de este domicilio, procediendo en mi carácter de Director de de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS MIXTECOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 29 de octubre de 2004, bajo el No. 23, Tomo 66-A, debidamente asistido por el abogado DILLA SAAB SAAB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.143.342, de este domicilio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.142, y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, denominada “LA EMPRESA” por una parte y por la otra, JOSE LUIS MONTOYA ALIENDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.381.087, asistido por el abogado DOMENICA PACIFICI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.329.332, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 39.972. Estando en la oportunidad procesal, este tribunal vista la mediación realizada en audiencia se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en el Acta de Mediación que antecede son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES QUE LO SUSCRIBIERON, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
Publíquese y regístrese archívese en el copiador.
LA JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARY ANNE MUGUESSA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 11:47 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. MARY ANNE MUGUESSA
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