REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, catorce de marzo del año dos mil ocho
197º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000507
PARTE ACTORA: JESUS PADRON
PARTE DEMANDADA: GABRIEL DE VENEZUELA, C.A,
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL
Siendo el día y la hora fijado por el tribunal previa solicitud de las partes para adelantar la celebración de la audiencia, comparecen GABRIEL DE VENEZUELA, C.A., domiciliada en Valencia, Estado Carabobo e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de Junio de 1963, bajo el Nro. 45 Tomo 18-A (en lo sucesivo denominada la “Compañía”), representada en este acto por la abogada, MARÍA ALEJANDRA PRATO A., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio domiciliada en Valencia, titular de la cédula de identidad N° 13.961.234 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.624, por una parte; y por la otra, el ciudadano JESÚS PADRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.835.651 (en lo sucesivo denominado el “EX TRABAJADOR”), representado en este acto por el abogado BRÍGIDO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio domiciliado en Valencia, titular de la cédula de identidad N° 10.245.593 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 68.839. Estando en la oportunidad procesal, este tribunal vista la mediación realizada en audiencia se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en el Acta de Mediación que antecede son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES QUE LO SUSCRIBIERON, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
Publíquese y regístrese archívese en el copiador.
LA JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARY ANNE MUGUESSA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 12:51 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. MARY ANNE MUGUESSA
|