REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 25 de Marzo del año dos mil ocho
197º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: GP02-L-2006-0002476
PARTE ACTORA: EDIXON JIMENEZ
PARTE DEMANDADA: TIPOGRAFIA IMPRIME C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: PERENCION

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, presentada en fecha 17 de Noviembre del año 2.006, por el ciudadano: EDIXON JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.815.194, contra TIPOGRAFIA IMPRIME C.A.

Este Tribunal en fecha 21 de Noviembre del año 2006, dictó despacho saneador a los fines de que subsanará las omisiones señaladas. En reiteradas oportunidades las declaraciones del alguacil fueron infructuosas. En fecha 10 de enero del año 2007, comparece la parte actora y subsana el libelo.
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Este Tribunal admitió la causa mediante auto de fecha 15 de Enero del año 2.007, desprendiéndose de autos, que la última actuación es de fecha 21 de Marzo del año 2007, conforme se constata a los autos al folio cuarenta y uno (41). Analizadas las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (1) año, lo que hace aplicable el decaimiento de la acción por falta de impulso procesal. En consecuencia, este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Observando este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que desde el 21 de Marzo del año 2007, existe una inactividad procesal de la parte accionante, que demuestra una evidente falta de interés procesal.
DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio por PRESTACIONES SOCIALES, , por el ciudadano: EDIXON JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.815.194, contra TIPOGRAFIA IMPRIME C.A., conforme a lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2.008). Años 197º y 149º.-
La Juez,


Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria,

Abg. MARY ANNE MUGUESSA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:45 A.M.

La Secretaria,
Abg. MARY ANNE MUGUESSA