REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, siete de marzo del año dos mil ocho
197º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-001712
PARTE ACTORA: REY RAMON GUANIPA VARGAS
PARTE DEMANDADA: ALAMCA C.A. e INVESIETE C.A.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL

Hoy, 07 de Marzo del año 2007, siendo las 11:00 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, por las demandadas, ALAMCA C.A., representado por su apoderado judicial CARLOS LUIS GIOIA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 16.822, se encuentra inserto al folio 39 e INVESIETE C.A., representados por su apoderado judicial, LUIS PEREZ VARELA, se encuentra inserto al folio 47 , el tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora REY RAMON GUANIPA VARGAS, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por apoderado judicial alguno. Por cuanto este tribunal observa la incomparecencia de la parte actora a la realización de la Audiencia Preliminar, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada. Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los siete (07) días del mes de Marzo del año 2008, Años 197° y 149°. Déjese copia en el archivo.
LA JUEZ,

Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANNE MUGUESSA

En la misma fecha se publicó la presente sentencia EXPEDIENTE GPO2-L-2007- 001712 siendo las 12:00 M.
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANNE MUGUESSA