REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, siete de marzo del año dos mil ocho
197º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
NÚMERO DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002549
PARTE ACTORA: JOHANN JOSE FEO BARRAGAN
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DONIAMEL GONZALEZ RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: DOMINGUEZ Y COMPAÑIA, S.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MIGDALIA ELENA MEDINA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que en el día hábil de hoy, 07 de marzo de 2008, siendo las 8:30 a.m., día y hora señalado por el tribunal previa solicitud de las partes de adelantar la audiencia comparecieron, la abogada en ejercicio DONIAMEL GONZALEZ RODRIGUEZ, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 106.075, actuando como apoderada judicial del ciudadano JOHANN JOSE FEO BARRAGAN, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.405.070, en lo adelante EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra, la abogada en ejercicio MIGDALIA ELENA MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 78.440, actuando con el carácter de apoderada de la sociedad mercantil DOMINGUEZ Y COMPAÑIA, S.A. Estando en la oportunidad procesal, este tribunal vista la mediación realizada en audiencia se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en el Acta de Mediación que antecede son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES QUE LO SUSCRIBIERON, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Publíquese y regístrese archívese en el copiador. Se ordena el cierre del expediente.
LA JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 9:40 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. MARY ANNE MUGUESSA
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