REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Diecisiete (17) de Marzo del año 2007.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DE REPOSICION
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2007-000746
PARTE ACTORA: ESTEBAN HERNÁNDEZ titular de la cédula de identidad V- 4.449.970
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ESTEBAN HERNÁNDEZ inpreabogado Nº 16.540
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO BEJUMA DEL ESTADO CARABOBO
MOTIVO: SALARIOS RETENIDOS Y OTRAS SOLICITUDES.
Analizadas las actas procesales se evidencia que si bien es cierto en la oportunidad en que el Juzgado de Sustanciación de éste Circuito Laboral a quien coorrespondió conocer de la fase de mediación, notificó al Sindico Municipal, sin embargo no consta en autos que se haya notificado por oficio al Alcalde del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, en consecuencia, por cuanto el vicio procesal indicado impide que estemos en presencia de una notificación válida, en consecuencia, a los fines de salvaguardar la garantía del debido proceso (artículo 49 constitucional), y el derecho a la defensa de las partes, pues la demandada debe estar debidamente notificada y contar con el tiempo necesario para preparar su defensa de conformidad con el artículo 49 constitucional, evitando así futuras reposiciones inútiles (artículos 26 y 257 constitucionales), en consecuencia, a los solos fines de sanear y depurar el proceso, siendo la Primera Instancia una sola integrada por las fases de mediación y juicio, se repone la causa con fundamento a los artículos 206 del Código de Procedimiento Civil y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al estado de que el Juzgado de Sustanciación a quien correspondió conocer de la fase de mediación, se pronuncie sobre lo indicado.-
Visto todo antes señalado, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela en uso de sus facultades legales y por autoridad de la Ley: De conformidad con los artículos 206 del Código de Procedimiento Civil y artículo 11 de la ley Orgánica del trabajo, REPONE la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación a quien correspondió conocer de la fase de mediación, se pronuncie sobre lo indicado.-
La Juez
Abg. Diana Pares de Serapiglia
La Secretaria
Abg. Amarilys Mieses
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la (8.55 am).
La Secretaria
Exp. No. GP02-S-2007-000746
DPdS/am/dp
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