REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, dieciocho (18) de Marzo del año dos mil ocho
196º y 148º

SENTENCIA DEFINITIVA EN FASE DE RETASA

ASUNTO: GH01-X-2007-000010

Motivo: Demanda de Estimación de Honorarios Profesionales

Intimante: Abg. GLENN APONTE BECERRA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 87.524, actuando en su propio nombre y representación.-

Parte intimada: INTEM C.A..



ANTECEDENTES DEL CASO:

FASE DECLARATIVA: Consta en autos escrito de solicitud de intimación por honorarios profesionales (Folios 01 al 05).- El intimante describió las actuaciones judiciales realizadas concluyendo que intima por Bs.3.750.000,00, Finalmente, y debidamente sustanciada la causa, éste Juzgado dictó sentencia declarativa en fecha 09 de Mayo 2007 (Folios 48 al 48), la cual quedó firme por no haberse ejercido ningun recurso contra la misma, leyéndose en su parte dispositiva que “…..de conformidad con los artículos 26 y 257 constitucionales, sin formalismos excesivos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA: Sí hay derecho al cobro de honorarios profesionales (sujetos a retasa) con motivo de la demanda incoada por el abogado intimante GLENN APONTE BECERRA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 87.524, actuando en su propio nombre y representación, en el juicio de intimación y estimacion de honorarios profesionales incoado contra el intimado INTEM C.A…..”.-


DE LA FASE ESTIMATIVA Y DE LA DECISIÓN DEFINITIVA:

Agotada la fase declarativa e iniciada la fase estimativa, consta en autos se designaron los jueces retasadores y se notificó a la parte intimada advirtiendo que debía comparecer a consignar los honorarios de los retasadores pues de no hacerlo se tendría renunciado el derecho de retasa, constando igualmente en autos la notificación positiva del intimado, así como su incomparecencia y la falta de consignación de los honorarios de los retasadores, por lo que, en consecuencia, de conformidad con la legislación, la doctrina y la jurisprudencia, se tiene renunciado el derecho de retasa y así se deja establecido.-


Dispositivo

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, en la presente Demanda de Intimación e Estimación de Honorarios Profesionales incoada por el Abg. GLENN APONTE BECERRA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 87.524, actuando en su propio nombre y representación, contra la Parte intimada: INTEM C.A., DECIDE: Se condena a la demandada de autos a pagar al intimante la cantidad de Bolívares TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA (BF.3.750,00) por concepto de honorarios profesionales con motivo de las actuaciones profesionales descritas en la demanda de intimacion.-
No hay condenatoria en costas en éste procedimiento de intimación de honorarios dada la naturaleza de procedimiento.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la Ciudad de Valencia, a los dieciocho 18) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008).

La Juez

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DIANA PARES DE SERAPIGLIA


La Secretaria,

AMARILYS MIESES
En la misma fecha se publicó siendo las 3:30 pm

La Secretaria,

AMARILIS MIESES


ASUNTO: GH01-X-2007-000010
Dp/dp/