REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, TRES de MARZO DE DOS MIL OCHO
197º y 148º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (INCOMPETENCIA)
ASUNTO: GP02-L-2007-000984
Demanda de Estimación e Intimación de Honorarios
Demandantes: Abogados LIZ OJEDA F. y GERMAN GONZALEZ H., inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 86.266 y 3.384
DEMANDADO: ANGEL RODOLFO AULAR BORJAS
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
• Se desprende de decisión dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia de fecha 17 de enero del 2007, expediente AA10-L2006-000246, caso Rigoberto de Jesús Zambrano y Sergio Maldonado contra Industria Láctea Venezolana, Indulac, Magistrado Ponente Luis Alfredo Sucre Cuba), que el Tribunal competente por la cuantía cuando la decisión se encuentre definitivamente firme y ejecutada, es el Tribunal Civil de Primera Instancia , dada la naturaleza jurídica del Juicio de Intimación de Honorarios.-
• Igualmente se desprende de decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia de fecha 20 de marzo del 2006, expediente AA50-T-2005-1840, caso Víctor Hernández contra Banplus Entidaa de Ahorro y Préstamo Compañía Anónima, Magistrada Ponente Luisa Estela Morales Lamuño), que terminado el juicio por decisión definitivamente firme, y agotada la ejecucion por ser ésta última una secuela del juicio contencioso, no existe ya juicio contencioso (presupuesto para que la competencia corresponda al tribunal que conoció de la causa principal), por lo que, en consecuencia, resulta competente el Tribunal Civil correspondiente.-
*En consecuencia, por todo lo antes expuesto y por cuanto, consta en autos que el proceso principal por Enfermedad profesional, concluyó por cuanto las partes celebraron transacción judicial, la cual fue homologada (folios 290 al 300), en consecuencia, es por lo que, aprecia esta sentenciadora que la causa por Enfermedad Profesional que originó el presente juicio por intimación de honorarios profesionales, concluyó en virtud de que las partes celebraron transacción (folios 290 al 300), homologada el día 13 de Julio del 2006, por el Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, homologación a la que se le otorgó carácter de cosa juzgada, ordenándose el cierre y archivo definitivo del expediente folio ( 303, y 305) , por todo lo antes expuesto, se aplican los criterios jurisprudenciales sentados por el Tribunal Supremo de Justicia, y se declina la competencia, ordenando la remisión del expediente al Tribunal de Municipio con sede en Valencia (actualmente Distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrese oficio de remisión y remítase el expediente al Tribunal competente.-
DISPOSITIVO DEL FALLO
En orden a los razonamientos expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declina la competencia, ordenando la remisión del expediente al Tribunal de Municipio con sede en Valencia (actualmente Distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrese oficio de remisión y remítase el expediente al Tribunal competente.-
*No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del procedimiento.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. LIBRESE OFICIO A LOS ACCIONANTES NOTIFICANDO DE ÉSTA SENTENCIA.-
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a
los tres (03) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008).
LA JUEZ
Abg. DIANA PARES DE SERAPIGLIA
LA SECRETARIA Abg. AMARILYS MIESES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la sentencia, siendo las 4:20 PM).
Expediente GP02-L-2007-000984
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