REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, TREINTA Y UNO (31) de MARZO del año dos mil OCHO 2008
196º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DEMANDANTES: FREDDY ALEJANDRO URQUIA PÉREZ.
APODERADO: MILENE LLAVANERAS RAMIREZ
DEMANDADA: GHELLA SOGENE, C.A
APODERADA: GUDIÑO MONTILLA GUSTAVO JOSE
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL
EXPEDIENTE N° GP02-L-2007-000765.-
Nace la presente causa con motivo de la demanda de ENFERMEDAD PROFESIONAL, incoada por el ciudadano FREDDY ALEJANDRO URQUIA PÉREZ venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nroº 7.081.650, en contra de GHELLA SOGENE, C.A, representada judicialmente por el abogado GUDIÑO MONTILLA GUSTAVO JOSE Inpreabogado 69.322.
Visto que en fecha, TREINTA Y UNO (31) de MARZO del año dos mil OCHO (2008), siendo las DOS de la tarde (02:00 P.M), oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia de juicio, de la causa N° GP02-L-2007-000765, en el juicio por ENFERMEDAD PROFESIONAL, incoado por el ciudadano FREDDY ALEJANDRO URQUIA PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.081.650, PARTE DEMANDANTE, en contra de GHELLA SOGENE, C.A, PARTE DEMANDADA, comparecen a la audiencia por la demandada el abogado en ejercicio GUDIÑO MONTILLA GUSTAVO JOSE Inpreabogado 69.322, en su caracter de Apoderado Judicial. EL TRIBUNAL DEJA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA POR SI O POR REPRESENTANTE. ADEMÁS COMPARECE A LA AUDIENCIA LA FUNCIONARIO del INPSASEL: OLGA SIERRALTA (Medico Especialista en salud Ocupacinal I) titular de la cedula de identidad 5.131.748. Se constituye el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la sala de audiencias, presidido por la juez, DIANA PARÉS DE SERAPIGLIA, el Secretario Accidental Abogado ILICH COLMENARES A., y el alguacil NEOMAR CARRILLO, quedando constituido el tribunal se da inicio a la presente audiencia. El tribunal deja constancia que la audiencia será reproducida en forma audiovisual según lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través de la Cámara Sony, Bien Nacional Nº 20-208/2006/MOB-2710, conducida por el técnico audiovisual JOHNNEY MENDOZA, reproducida y luego ser grabada en un disco compacto (CD) y agregada al expediente. En este estado, la juez dicta las pautas de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. LA JUEZ pronuncia su sentencia oralmente, cuya dispositiva es del siguiente tenor: en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, DECLARA VISTA LA INCOMPARECENCIA DEL ACTOR DESISTIDA LA ACCION. Todo con motivo la demanda incoada por el ciudadano FREDDY ALEJANDRO URQUIA PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.081.650, PARTE DEMANDANTE, en contra de GHELLA SOGENE, C.A. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDA ACCIÓN por ENFERMEDAD PROFESIONAL, incoada por el ciudadano FREDDY ALEJANDRO URQUIA PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.081.650, PARTE DEMANDANTE, en contra de GHELLA SOGENE, C.A, representada judicialmente por el abogado GUDIÑO MONTILLA GUSTAVO JOSE Inpreabogado 69.322. en consecuencia la presente homologación tiene efecto de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de MARZO del año dos mil OCHO (2008).
La Juez,
DIANA PARÉS DE SERAPIGLIA
LA SECRETARIA,
AMARILYS MIESES
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:45 Pm.
LA SECRETARIA,
AMARILYS MIESES
EXP: GP02-L-2007-000765.
DPdeS/AM/Ilich Colmenares.-
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