REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 31 de marzo de dos mil ocho
SENTENCIA DE RETASA
ASUNTO: GP02-S-2007-000175
Demanda de Costas Procesales por Estimación e Intimación de Honorarios
APODERADO ACTOR: abogado ANGEL MARIA FERNANDEZ RUMBOS, venezolano, mayor de edad, Inpreabogados Nº 14.011; actuando con el carácter de apoderado Judicial
Demandante: Ciudadano VINCENZO PONTILLO CHIAVELLI
DEMANDADO: Empresa RESIDENCIA MEDICO SOCIAL SAN ONOFRE, C.A.
RETASADOR: Abogado COLON SEQUERA JESÚS HUMBERTO inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero 42.802
RETASADORA: Abogado CARMEN MARISOL ALTUVE RAMÍREZ inscrita en el Inpreabogado numero 47.186.
ITER PROCESAL:
Consta en autos que en Primera Instancia se dictó sentencia declarativa en la que se lee:
“…… Y visto que la parte demandada a todo evento se acoge al beneficio de retasa en su escrito de contestación, en consecuencia, se deja establecido, que la parte demandante e intimante, sí tiene derecho al cobro de honorarios profesionales (costas procesales) por las actuaciones profesionales estimadas e intimadas en la demanda que inicia el presente juicio, todo con respecto a los dos juicios relacionados y vinculados a traves de la declaratoria de patrono sustituto de la parte demandada, juicios aperturados con motivo de las demandas interpuestas por la parte demandante en el presente juicio, siendo que el derecho al cobro de honorarios profesionales (costas procesales) SE ENCUENTRA SUJETO A RETASA y sujeto a las limitaciones previstas en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.- ………………..”
….Leyéndose en el dispositivo de la sentencia de primera instancia....
“…..DECLARA que la parte demandante e intimante, sí tiene derecho al cobro de honorarios profesionales (costas procesales) por las actuaciones profesionales estimadas e intimadas en la demanda que inicia el presente juicio, todo con respecto a los dos juicios relacionados y vinculados a traves de la declaratoria de patrono sustituto de la parte demandada, juicios aperturados con motivo de las demandas interpuestas por la parte demandante en el presente juicio, siendo que el derecho al cobro de honorarios profesionales (costas procesales) SE ENCUENTRA SUJETO A RETASA y sujeto a las limitaciones previstas en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil……….
………No hay condenatoria en costas por la naturaleza del procedimiento…………………………………………………….”,
siendo que éste sentencia de Primera Instancia fue confirmada por el Jugado Superior competente.-
DE LA FASE DE RETASA:
Constituido el Tribunal actuando como Tribunal Colegiado, la Juez Natural del Tribunal y los Jueces Retasadores designados, se procedio a deliberar sobre la ponencia del Retasadaor Abogado COLON SEQUERA JESÚS HUMBERTO, sobre la estimacion de cada una de las actuaciones profesionales objeto de estimacion e intimación de honorarios, resultando por mayoría de votos la siguiente estimacion definitiva:
En el mismo orden en que aparecen descritas cada una de las actuaciones profesionales en la demanda por estimacion e intimación de honorarios profesionales en cada uno de los juicios (prestaciones sociales y sustitución de patronos), los jueces retasadores por mayoría de votos concluyen en la siguiente estimacion definitiva: Bs.5.000 más Bs.100,00, más Bs.200,00, más Bs.1.500, más Bs.300, más Bs.200, más Bs.1000, más Bs.100, más Bs.200, más Bs.200,00, más Bs.200,00, más Bs.100, más Bs.100,00, más Bs.200, más Bs.5000, Bs.200,00, más Bs.300,00, más Bs.200,00, más Bs.200,00,más Bs.1000, más Bs.100, más Bs.100,00, más Bs.100,00, más Bs.200,00, más Bs.100,oo, más Bs.100,00, ,ás Bs.100,00, más Bs.200,00, más Bs.200,00, más Bs.200,00, más Bs.200,00, más Bs.100,00, más Bs.200,00, más Bs.200,00, más Bs.200,00, más Bs.200,00, ……………………….......................................Total Bs 18.800,00.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con motivo de la demanda incoada por el ciudadano VINCENZO PONTILLO CHIAVELLI contra RESIDENCIA MEDICO SOCIAL SAN ONOFRE, C.A., SE CONDENA A LA DEMANDADA DE AUTOS PAGAR AL INTIMANTE DE AUTOS LA CANTIDAD DE DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES Bs.18.800,00 POR CONCEPTO DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
* No hay condenatoria en costas por la naturaleza del procedimiento.
REGISTRESE PUBLIQUESE DEJESE COPIA.
Dada dictada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado
Carabobo el día 31 de Marzo del año dos mil ocho (2008).-
RETASADOR
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Abogado COLON SEQUERA JESÚS HUMBERTO inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero 42.802
RETASADORA
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Abogado CARMEN MARISOL ALTUVE RAMÍREZ inscrita en el Inpreabogado numero 47.186.
La Juez Natural.
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DIANA PARES DE SERAPIGLIA
La secretaría,
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AMARILYS MIESES
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11:45 am
LA SECRETARÍA,
ASUNTO: GP02-S-2007-000175
DPdS/dp
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