REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 26 de marzo de 2008

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

No. Expediente N° 17.558
GP02-L-2006-002583
Parte Accionante JONATHAN HALVIS PAZ, C.I. V- 14.572.729

Abogado asistente de la parte accionante
ABOGADO MIGUEL FRANCISCJOENNY ANTONIO O MUGNO CASTILLO, IPSA NO. 87.130

Parte Accionada
PROCESADORA DE ALUMINIOS VALENCIA C.A. (PROALVALCA) Y ALUMINIOS UNION C.A.
Apoderado judicial de la accionada ABOGADO NICOLAS RIERA VITA, IPSA 34.763

Motivo:
ACCIDENTE DE TRABAJO


Hoy, 26 de marzo de 2008, siendo las 12:00 meriidem, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el abogado MIGUEL FRANCISCO MUGNO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 87.130, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JONATHAN HALVIS PAZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 14.571.729, de este domicilio, quien se encuentra igualmente presente en este acto, y por otra parte, el abogado NICOLAS RIERA VITA, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 34.763, en su carácter de apoderado judicial de las demandadas PROCESADORA DE ALUMINIOS VALENCIA C.A. (PROALVALCA). Las partes manifiestan ante el tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de indemnizaciones por ACCIDENTE DE TRABAJO, intentada por el ciudadano JONATHAN HALVIS PAZ RIVAS, contra PROCESADORA DE ALUMINIOS VALENCIA C.A. (PROALVALCA), y a tales efectos, convienen en celebrar acuerdo transaccional, por lo cual ambas partes presentan al tribunal el escrito transaccional por ellas suscrito, la cual se considera como parte integrante de la presente acta, constante de dos (02) folios útiles. La parte actora, antes identificada, declara su plena conformidad y satisfacción, con la cantidad convenida por vía transaccional de BOLIVARES CINCUENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. F. 50.000,00), así como las oportunidades fijadas para la verificación del pago convenido. En este estado, la Juez procedió a interrogar a la parte actora ciudadano JONATHAN HALVIS PAZ RIVAS, antes identificado, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual el accionante manifestó tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio y coacción por cuanto es su voluntad celebrar la presente transacción. Verificadas las facultades de los representantes judiciales para transigir, y vista que la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, verificación ésta delimitada únicamente en lo que respecta a los conceptos reclamados en el presente proceso por indemnizaciones por accidente de trabajo, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Se insta a las partes a dar fiel y cabal cumplimiento a lo convenido en la presente transacción. Se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales uno queda incorporado al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
La Juez,

Abg. Beatríz Rivas Artiles



Por la parte actora,

Por la demandada,



La Secretaria,


Abg. Amarilis Mieses Mieses