REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 11 de Marzo del año 2008
197º y 149º.
ASUNTO: GP02-O-2008-000008.
Por cuanto del escrito contentivo del Recurso de Amparo la parte presuntamente agraviada denuncia la violación de las siguientes garantías constitucionales:
• El Derecho a la Tutela judicial efectiva
• Derecho al Debido Proceso
• Derecho a la Defensa
• Solicita se ordene al Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, admita la solicitud presentada en fecha 19 de febrero del año 2008 y ratificada mediante diligencia en fecha 28 de febrero del año 2008, este Tribunal –de conformidad con lo señalado en el articulo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, concatenado con el numeral 6º del articulo 18 eiusdem, a los fines de ilustrar el criterio jurisdiccional-, y antes de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del Recurso que encabeza las presentes actuaciones, ordena la notificación del recurrente, a los fines de que dentro de un lapso de 48 horas siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la correspondiente notificación, proceda conforme a las siguientes especificaciones:
1. Que indique a este Tribunal el órgano jurisdiccional ante el cual interpone Acción de Amparo, toda vez que, se observa al inicio del escrito, que dirige su solicitud al Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, empero en el Capítulo Cuarto, relativo al petitorio la solicitud, va dirigida a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia –folio 12 vto.-
2. Que indique de manera clara, precisa y lacónica los hechos, actos u omisiones que pudieran representar un agravio constitucional de los derechos denunciados.
3. Que indique el contenido de lo solicitado por el presunto agraviado en fecha 19 de febrero de 2008 y 28 de febrero de 2008, así como lo decidido al respecto por el Juzgado que se dice trasgresor de la constitucionalidad.
4. Igualmente indique si contra la referida decisión ejerció Recurso de Apelación.
5. consigne a los autos copia auténtica de las actas contentivas de los actos llevado a cabo por el Tribunal que se dice trasgresor de la constitucionalidad, los cuales deberán tener un orden correlativo y cronológico a los fines de precisar la postura procesal asumida o dejada de asumir por quien se dice agraviada.
6. Que indique en forma clara y precisa el domicilio procesal, toda vez que, se observa del escrito contentivo de Amparo la declaración de dos domicilios procesales diferentes.
En consecuencia notifíquese al recurrente FREDDY PEREZ MARTINEZ, en cualquiera de los domicilios procesales constituido en autos.
Librese Boleta y déjese constancia en autos de la actuado.
La Juez
Hilen Daher de Lucena
La Secretaria
Anmarielly Henríquez.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se libró Boleta a la parte recurrente.
La Secretaria.
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